null Reparos de legalidad del concurso de méritos de elección de un personero municipal no configuran excepción previa de indebida escogencia del medio de control por cuanto aquellos son objeto de examen en la nulidad electoral.

Mediante providencia de primera instancia en la que se resolvió el trámite de la excepción previa de indebida escogencia del medio de control, dentro del procedimiento de nulidad electoral incoado contra el acto de elección de una personera municipal, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió declarar no probada la excepción propuesta por cuanto los reparos formulados frente a la legalidad del concurso de méritos que llevó a tal elección también son objeto de análisis dentro de este medio de control.

 

De esta manera, la corporación judicial recordó que, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 175 del CPACA, la decisión de excepciones previas y mixtas debe adoptarse antes de la audiencia inicial, tal y como ocurre en el procedimiento ordinario, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso.

 

Teniendo en cuenta que en el caso concreto la demandada propuso la excepción previa de indebida escogencia del medio de control con fundamento en que con la acción se pretendió atacar el acto administrativo de elección de la personera basado en presuntas irregularidades de orden precontractual en el contrato de asesoría suscrito para el desarrollo del concurso de méritos que llevó a su elección, la parte pasiva consideró que, si lo que se pretendía era la declaratoria de nulidad del mencionado contrato de asesoría, sus reparos debieron elevarse a través del medio de control idóneo y a través del desarrollo del procedimiento ordinario.

 

Atendiendo a tal proposición el cuerpo colegiado identificó que, además de los reparos formulados frente al contrato suscrito para la asesoría que llevaría a la ejecución del concurso de méritos, la demanda también se fundamentó en las presuntas irregularidades que caracterizaron al concurso mismo, por lo que, atendiendo a la finalidad que persigue el medio de control de nulidad electoral, cual es la discusión acerca de "(…) la legalidad objetiva del acto de nombramiento y la elección propiamente dicha y la protección de la democracia, así como del acceso a los cargos públicos.", el demandante acudió a la jurisdicción a través del medio de control correcto.

 

De esta manera los reparos frente al carácter especializado de las entidades que asesoran los concursos de méritos desarrollados para la elección de personeros municipales, exigido por el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, constituyen argumentos que permiten encausar el examen de legalidad del acto de elección de estos funcionarios a través del procedimiento especial por el cual se desarrolla el medio de control de nulidad electoral.