null Rechazo de solicitud de nulidad no constituye causal para la procedencia del recurso de súplica.

Ante la solicitud de nulidad procesal interpuesta por la parte demandante en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, fundamentada en la presunta violación del derecho al debido proceso por la obtención de pruebas que no fueron relacionadas en la sentencia objeto del recurso, el Magistrado de conocimiento resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad teniendo en cuenta que los hechos que la fundamentaron no eran constitutivos de alguna de las causales taxativas de nulidad establecidas por el legislador.

 

Consecuente a ello el apoderado de la parte demandante decidió interponer el recurso de súplica contra la providencia que rechazó la solicitud de nulidad, arguyendo como causal la prevista en el inciso final del artículo 29 constitucional.

 

Frente a la procedencia del recurso de súplica, el Magistrado de conocimiento de la impugnación precisó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA, esta se da contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto, o contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.

 

De  la misma manera concluyó que la reforma introducida por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021 al precitado artículo 246 del CPACA, dispuso causales taxativas de procedencia del recurso de súplica contra determinados autos dictados por el magistrado ponente de un proceso, entre los que se encuentran los dispuestos en los numerales 1 al 8 del artículo 243 del CPACA relativos a los autos susceptibles del recurso de apelación.

 

Mencionó también que el artículo 331 del Código General del Proceso determinó la procedencia del recurso de súplica frente a los autos por naturaleza apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto y contra a los autos que resuelven la admisión del recurso de apelación o casación así como contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión o casación profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza sean susceptibles de apelación.

 

Con todo lo anterior declaró la improcedencia del recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante, teniendo en cuenta que la decisión de rechazar de plano una solicitud de nulidad no era una providencia susceptible de apelación y, por lo mismo, no se encauzaba en alguna de las disposiciones que habilitan el análisis de fondo del recurso formulado.