null Control automático de fallos de responsabilidad fiscal previsto en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 es incompatible con los derechos constitucionales y convencionales de los responsables fiscales.

El Tribunal Administrativo de Boyacá acogió las nuevas reglas jurisprudenciales definidas por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo frente al control automático de los fallos de responsabilidad fiscal previsto en la Ley 2080 de 2021 que modificó distintos apartes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La decisión fue tomada mediante auto en el que decidió dejar sin efectos providencia previa en la que avocó conocimiento de un fallo de responsabilidad fiscal remitido por la Contraloría General de Boyacá, y consecuentemente decidió no avocar conocimiento del control automático de legalidad promovido por el ente de control territorial.

 

En la providencia, la corporación judicial enfatizó en las razones que llevaron al Consejo de Estado a declarar la inaplicación por inconstitucionalidad del trámite, precisando que el mismo es atentatorio del derecho al debido proceso de los condenados fiscalmente, pues en aquel no se les permite presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, o las decisiones relativas a la necesidad de un periodo probatorio, y de pronunciarse en alegatos de conclusión sobre aquellas pruebas que efectivamente se practiquen.

 

Igualmente el trámite previsto en los artículos 23 y 45 de la citada Ley, atenta contra los derechos al libre acceso a la administración de justicia, a la reparación integral del daño y a la tutela judicial efectiva, por cuanto al declarado responsable fiscalmente no se le da la oportunidad de formular pretensiones tales como el restablecimiento de aquellos derechos que le hayan sido vulnerados por la eventual ilegalidad del acto administrativo con responsabilidad fiscal y la indemnización de los perjuicios causados con éste, ni se le permite al juez pronunciarse sobre los perjuicios que hubiese podido ocasionar el acto administrativo, porque no habría oportunidad procesal para solicitar las pruebas que acrediten los perjuicios ocasionados.

 

Así mismo, el trámite impide que el responsable fiscal solicite la medida cautelar de suspensión provisional del acto que así lo declaró, por cuanto solamente le otorga la calidad de mero interviniente, y disminuye considerablemente su derecho a la igualdad, pues este sería sometido a un juicio sumario caracterizado por un grave desequilibrio procesal y que no cumple con los parámetros dispuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a este tipo de procesos.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que el principio de legalidad se entiende como aquel que cobija las actuaciones judiciales dentro del marco de la Constitución, la Ley y los pronunciamientos de unificación jurisprudencial de los máximos órganos de la respectiva jurisdicción, el Tribunal decidió acoger el pronunciamiento emitido en el auto de unificación del 29 de junio del 2021, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, por conservar identidad fáctica y jurídica con el caso examinado, razón por la cual resolvió no avocar conocimiento del trámite.