null Obligación de requerir el traslado del valor de las cotizaciones efectuadas a otras cajas o fondos para el reconocimiento de la pensión de vejez es de COLPENSIONES.

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia expedida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, reiteró la obligación a cargo de esta última, de requerir el traslado del valor de las cotizaciones efectuadas a otras cajas o fondos para el reconocimiento de la pensión de vejez.

 

En el caso fallado el demandante era beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, por lo mismo, le eran aplicables las disposiciones de la pensión de jubilación por aportes regulada en la Ley 71 de 1988 conforme a la cual las personas que hubieran efectuado cotizaciones durante el tiempo laborado como empleados públicos y privados, podían obtener la pensión de jubilación sumando tiempos del uno y del otro.

 

Así las cosas, dentro del proceso se logró determinar que el demandante laboró por un periodo de aproximadamente un año y once meses en la Industria Licorera de Boyacá, tiempo en el cual los aportes a pensiones fueron realizados a la Caja de Previsión Social del departamento, argumento que sirvió de base para que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, negara el reconocimiento de la pensión de jubilación del demandante, al considerar que aquel no cumplía con el mínimo de semanas necesarias para el reconocimiento pensional.

 

Teniendo en cuenta lo anterior el Tribunal evidenció que, si bien el período objeto de controversia correspondió a tiempos públicos no cotizados, los aportes fueron efectuados a la Caja de Previsión departamental, elemento que debía ser tenido en cuenta por COLPENSIONES para estudiar la admisibilidad del reconocimiento pensional, como tiempo efectivamente cotizado, en aras de garantizar la protección del derecho pensional del demandante.

 

De esta manera la corporación judicial desvirtuó la legalidad de los actos que negaron la pensión del demandante, teniendo en cuenta que la responsabilidad del reconocimiento pensional es de COLPENSIONES y por ello, es a esta a quien corresponde cumplir con la obligación de llevar a cabo los trámites administrativos internos tendientes a requerir a la entidad competente para que efectúe el traslado del valor de las cotizaciones para la pensión de vejez, con el fin de garantizar la financiación de la prestación económica, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto 2527 de 2000.