null Protección laboral reforzada aplica para casos de patologías que, sin ser consideradas comorbilidades, representan un grave riesgo para la salud del paciente ante un eventual contagio de COVID-19.

Así lo precisó el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia dentro de la acción de tutela promovida por una docente adscrita a una institución educativa departamental, cuya situación de salud representa un caso especial de riesgo frente a un eventual contagio por COVID-19.

 

Dentro del proceso constitucional se logró demostrar que la docente fue diagnosticada con una patología denominada esclerosis sistémica no especificada, razón por la cual los galenos tratantes consideraron la necesidad de recomendar la continuación de trabajo en casa y evitar la presencialidad a fin de precaver posibles complicaciones ante una eventual infección por COVID-19, a pesar de que la demandante ya se encontraba vacunada con el esquema completo de la vacuna SINOVAC, teniendo en cuenta que el tratamiento para su enfermedad le generaba una supresión significativa de la respuesta inmunitaria.

 

Así las cosas, la corporación judicial reconoció que, habida cuenta que dentro del proceso no se logró probar que la institución educativa en la que labora la demandante ha cumplido con la implementación de los protocolos de bioseguridad dispuestos en el anexo técnico de la Resolución No. 777 del Ministerio de Salud, así como en las directivas emitidas por la Secretaría de Educación Departamental, la omisión en la aplicación de los referidos protocolos representa un riesgo para la salud de la demandante, a pesar de que la patología diagnosticada no se encuentra dentro de la lista de comorbilidades dispuesta por el Ministerio de Salud para el Coronavirus COVID-19.

 

Por tal motivo los togados evidenciaron la necesidad de no desconocer la naturaleza de la acción constitucional, respecto a la inmediatez y subsidiaridad de la misma, para hacer efectiva la protección laboral reforzada de la demandante por lo que consideraron dar aplicación a la regla jurisprudencial emitida por la honorable Corte Constitucional conforme a la cual la estabilidad laboral reforzada se predica igualmente de las personas que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta por una condición que afecte su estado de salud.

 

Sin embargo, teniendo en cuenta que no existe prueba científica que avale la disminución de la respuesta inmunitaria o de la efectividad de la vacuna aplicada a la accionante en pacientes que, como ella, les fue aplicada usando los medicamentos formulados, el tribunal decidió confirmar la decisión tomada por el juzgado de primera instancia de tutelar los derechos a la vida,  la salud y el trabajo, pero modificando la orden conforme a la cual se le debe permitir a la demandante, de manera inmediata y de forma transitoria, laborar en la modalidad de trabajo en casa hasta tanto se acredite el cumplimiento de las medidas y protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud en el anexo técnico de la Resolución 777 de 2021.

 

La modificación introducida por la corporación consistió en adicionar la orden referida en el sentido de indicar que esta se debe mantener aun acreditándose el pleno cumplimiento de todas las medidas y protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de salud, solo si la ARL a la que se encuentra afiliada la docente determina mediante dictámenes o conceptos médicos mensuales que le sean practicados a solicitud suya, que dada su condición de salud, debe seguir laborando en la modalidad de trabajo en casa y hasta tanto la misma entidad lo considere necesario.

 

Fuente: Sentencia de 26 de agosto de 2021. Ref.: 15001333300420210009901