null Concejos municipales deben incluir en acuerdos de aprobación de presupuestos los recursos de los fondos especiales de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El Departamento de Boyacá demandó la invalidez del acuerdo a través del cual el Municipio de Jericó adoptó el presupuesto general de ingresos y gastos para la vigencia fiscal del año 2021 al considerar que el mismo violó normas de orden constitucional y legal por no incluir en el acápite de ingresos y gastos a los fondos especiales tales como: Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET, Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI y Fondo de Gestión del Riesgo.

 

De acuerdo con los cargos formulados por la autoridad departamental, el municipio demandado defendió la validez del acuerdo teniendo en cuenta que su aprobación se dio en cumplimiento de los criterios dispuestos en la Resolución No. 3832 de 2019, por medio de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispuso el Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), la cual debe ser aplicada en todas las etapas del ciclo presupuestal.

 

Para resolver el problema planteado el Tribunal Administrativo de Boyacá partió de reconocer la naturaleza jurídica de estos fondos especiales, entendiéndolos como ingresos autónomos e independientes que, a la luz del Estatuto Orgánico del Presupuesto, no hacen parte de otras categorías de ingresos y cuyo gasto debe orientarse a los fines previstos en las normas de su creación. De esta manera, los fondos especiales tienen destinación específica y a ellos debe dársele un manejo especializado, autónomo e independiente que no puede asemejarse al manejo ordinario de los demás recursos del presupuesto.

 

Con fundamento en lo anterior y partiendo de las prescripciones normativas contenidas en los artículos 30 y 111 del EOP, la coporación judicial determinó que en las etapas de elaboración y aprobación de los presupuestos territoriales los fondos especiales deben ser incorporados de acuerdo con la clasificación dispuesta en el mismo estatuto, que los entiende como recursos autónomos que tienen una naturaleza diferente a los ingresos corrientes, a los recursos de capital y a otros recursos clasificados por la normatividad orgánica del presupuesto.

 

Sin embargo, al hacer una interpretación de las disposiciones normativas contenidas en la  Resolución No. 3832 de 2019, modificada por la Resolución 1355 del 2020, los togados reconocieron que el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales es totalmente compatible con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, por lo que su aplicación debe darse en las etapas de liquidación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto.

 

Así las cosas, el Tribunal precisó que el acto acusado desconoció la composición estructural del presupuesto de ingresos regulada en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, al utilizar la desagregación planteada en el catálogo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que debe ser aplicable para el acto posterior que no requiere aprobación, como lo es el acto de liquidación presupuestal.

 

Reconoció la corporación que tal situación tiene incidencia en la totalidad del presupuesto pues, además de violar normas superiores, genera una incorrecta distribución de los recursos con los que se financian los fondos especiales, lo que en la prácita implica una distorsión en el resto de la estructura de ingresos que llevaría incluso a desconocer la exclusión de la unidad de caja con la que se administran aquellos dineros, por lo cual resolvió declarar la invalidez del acuerdo enjuiciado.