null En primera instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá desvirtúa ilegalidad e inconstitucionalidad de actos que dispusieron el desarrollo del concurso de méritos para la provisión de cargos de procuradores judiciales.

A través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el demandante pretendió la inaplicación por ilegalidad de las Resoluciones Nos. 040 del 20 de enero de 2015 por la cual la Procuraduría General de la Nación convocó al concurso de méritos para proveer en propiedad los cargos de Procuradores Judiciales I y II, y la No. 345 que publicó la lista de elegibles para el cargo de Procurador Judicial II; así como la totalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos en el marco del concurso, y la nulidad del acto por el cual se dispuso la desviculación del cargo que aquel ocupaba, demandando adicionalmente, a título de restablecimiento del derecho, el reintegro al cargo de Procurador Judicial II que ocupaba.

 

La demanda fue fundamentada en varios cargos de ilegalidad e inconstitucionalidad entre los que se destacan: la presunta vulneración de los actos demandados de normas superiores como las contenidas en los artículos 13 y 280 de la Constitución, teniendo en cuenta que al ser los procuradores judiciales cargos similares a los jueces y magistrados, el concurso debió adelantarse en los mismos términos del concurso previsto para la Rama Judicial; la presunta vulneración a la reserva legal al regular aspectos definitorios de la carrera administrativa de la Procuraduría; y la presunta violación a normas de orden legal por la falta de previsión de equivalencias para cargos de nivel profesional.

 

Frente a los cargos formulados la corporación judicial reiteró varias de las tesis asumidas en reciente pronunciamiento emitido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el pasado 30 de julio de 2021, mediante el cual resolvió un asunto similar frente a  la nulidad de los actos demandados.

 

Así las cosas, el Tribunal precisó que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación se encuentra sometida a un régimen de carrera administrativa especial que no puede ser equiparado al de la carrera judicial propia de los juieces y magistrados, sino únicamente en el derecho a que los cargos de procuradores judiciales sean considerados de carrera.

 

Al mismo tiempo los togados reconocieron la carencia de fundamento de los cargos relativos a la afectación del principio de reserva legal, teniendo en cuenta que el concurso de méritos para la provisión de empleos de procuradores judiciales se desarrolló en cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-101 de 2013, disposición que, por ser una sentencia judicial, es de obligatorio cumplimiento, y, además, en el marco de las funciones previstas en el artículo 45 del Decreto Ley 262 de 2000.

 

En relación con los cargos relativos a la carencia de previsión de equivalencias para los empleos de nivel profesional, el juzgador consideró que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 263 de 2000, las equivalencias debían establecerse en el manual de fucniones y de requisitos y en las respectivas convocatorias, por lo que definió que las equivalencias son facultativas y deben estar previamente fijadas para cada empleo, lo que no ocurrió en el caso examinado, por cuanto, al adoptar el manual específico de fucniones de los empleos de la planta de la Procuraduría General de la Nación, tal entidad no contempló las equivalencias para los empleos en mención.

 

Con los anteriores y otros argumentos relativos a los cargos formulados en la demanda incoada, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió negar las pretensiones de la demanda y, con ello, desvirtuar la ilegalidad e inconstitucionalidad de los actos demandados.