null Hechos de delincuencia común no constituyen una causal para la inclusión en el Registro Único de Víctimas - RUV.

En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, una ciudadana demandó la nulidad de las resoluciones emitidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, a través de las cuales la entidad resolvió negativamente la solicitud de la accionante de ser inscrita en el Registro Único de Víctimas – RUV, junto con los respectivos recursos de reposición y de apelación, los cuales se decantaron en el mismo sentido de la resolución inicial.

 

La solicitud impetrada por la demandante ante la UARIV, cuyas resoluciones fueron objeto de análisis de legalidad por el Tribunal Adminsitrativo de Boyacá, se fundamentó en hechos ocurridos en el municipio de Pauna en el año de 1993 en los que perdieron la vida su padre y hermano y que, según su apreciación, acaecieron con ocasión del conflicto armado interno experimentado en el territorio municipal, pues, en el carro en donde fueron encontrados los cadáveres también fue hallada una prenda de uso militar.

 

Aunado lo anterior, argumentó la accionante que una familiar de otra de las víctimas caídas durante los mismos hechos sí había sido declarada por la UARIV como víctima del conflicto armado interno  e incluida en el Registro Único de Víctimas, con fundamento en un informe presentado sobre el conflicto armado de la zona expedido por ACNUR.

 

Sin embargo, a pesar de la exposición fáctica y argumentantiva de la demandante el juez de primera instancia decidió denegar las pretensiones formuladas, teniendo en cuenta que, tal y como se concluyó en el proceso penal desarrollado por los mismos hechos, la condena impuesta a uno de los autores de los delitos configurados se dio a título de delincuencia común, pues no se logró determinar en ellos una relación directa con el conflicto armado.

 

Frente a tal decisión la parte demandante interpuso el recurso de apelación de la sentencia proferida por el juzgado de instancia, razón por la cual el asunto llegó al conocimiento del los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá.

 

En el análisis de los cargos de ilegalidad formulados en el escrito de la demanda contra los actos acusados, la Corporación de segunda instancia reiteró que la inscripción en el Registro Único de Víctimas constituye un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado cuyo reconocimiento debe sujetarse, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ley para tal fin, y cuya violación implica el desconocimiento de otros derechos de carácter fundamental de las víctivas, por las consecuencias jurídicas y prestacionales que tal inscripción implica.

 

Así, el Tribunal concluyó que uno de los requisitos dispuestos en la legislación vigente para efectuar la inscripción en el RUV corresponde a la relación que los hechos generadores del daño alegado deben tener con el conflicto armado interno, situación que no fue probada dentro del proceso, sino que por el contrario, lo que se logró comprobar a partir de las pruebas aportadas y valoradas en el plenario, correspondió a que los hechos que fundamentaron la solicitud se desarrollaron a título de delincuencia común.

 

Por lo anterior, la Corporación Judicial decidió confirmar la sentencia de primera instancia y, con ello, ratificar la legalidad de los actos expedidos por la UARIV, a través de los cuales se negó la solicitud de inscripción de la demandante en el Registro Único de Víctimas.