null Prescripción de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías puede ser total o parcial.

Así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Boyacá al conocer, en segunda instancia, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que una ciudadana docente demandó la nulidad del acto administrativo a través del cual la Fiduprevisora, en su calidad de administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, le negó el pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías.

 

 

 

Alegó la accionante en su libelo demandatorio que había solicitado a la entidad demandada el reconocimiento y pago de las cesantías parciales el 09 de septiembre de 2013 y que estas le fueron reconocidas mediante resolución solo hasta el 24 de junio de 2014 y efectivamente pagadas el 17 de septiembre del mismo año, por lo que consideró tener derecho al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de esta prestación desde el 65 día habil siguiente a la radicación de la solicitud de cesantías parciales, situación que fue solicitada a la demandada y cuya respuesta, a través del acto demandado, fue negativa.

 

 

 

En tal sentido el juzgado de primera instancia consideró procedente aplicar la regla jurisprudencial establecida para estos casos a través de la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado el 18 de julio de 2018, y en tal sentido contabilizar el término de aplicación de la sanción moratoria a partir de los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de reconocmiento y pago de las cesantías parciales, por lo que, para el caso concreto, la mora se causó en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2013 y hasta el 21 de septiembre de 2014.

 

 

 

Sin embargo, en la providencia el a quo condenó a la entidad demandada a pagar a la actora la sanción moratoria desde el 15 de junio de 2014 y hasta el 21 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta que el período anterior a la fecha inicial se encontraba prescrito, condena que fundamentó el recurso de alzada de la parte demandada, quien argumentó que la declaratoria de prescripción opera frente a la unidad que conforma el período total de la mora como derecho único, y no como prescripción parcial.

 

 

 

Al resolver el recurso de apelación el Tribunal Administrativo consideró que al caso concreto debía dársele aplicación a la ratio decidendi de la sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado el 25 de agosto de 2016, en la que el órgano de cierre de la jurisdicción unificó el criterio de reclamación de la indemnización por mora en la consignación anualizada de cesantías conforme al cual tal indemnización debe realizarse a partir del momento mismo en que se causa la mora, so pena de que se aplique la figura de la prescripción respecto de las porciones de sanción no reclamadas oportunamente.

 

 

 

Así las cosas, el Tribunal reconoció que la figura de la prescripción frente a la sanción moratoria por pago tardío de cesantías puede ser total o parcial dependiendo del momento en que la cesantía sea pagada, razón por la cual, cuando la prestación se paga luego de tres años, ello no implica el cese de la sanción legal, más sí la operancia de la prescripción parcial de la porción de sanción causada con un término mayor a los tres años, razón por la cual desestimó los argumentos del apelante y confirmó la sentencia emitida por el juez de primera instancia.