null Tribunal Administrativo de Boyacá declara pérdida de investidura de concejala del municipio de Susacón en providencia de primera instancia.

A través de la respectiva demanda un ciudadano accionó la pérdida de investidura de concejal de la Señora Tránsido Edith Aponte Lizarazo, quien se desempeña como integrante de la coporación pública territorial del municipio de Susacón, elegida por mandato popular para el período 2020 – 2023.

 

Las causales de pérdida de investidura propuestas por el demandante correspondieron a, por un lado, la indebida destinación de recursos públicos en la que la demandada presuntamente incurrió al ordenar unos pagos de acreencias laborales sin sujeción a los valores determinados en las normas aplicables cuando fungía como presidenta de la corporación en el año 2020, y por el otro, la incursión en un conflicto de intereses al aprobar, como integrante de la comisión de hacienda y presupuesto, el incremento del rubro presupuestal destinado al pago de sentencias y conciliaciones, decisión que la podría favorecer de manera directa teniendo en cuenta la existencia de una condena judicial ejecutoriada en su favor que le ordenó al municipio pagar una suma de dinero, frente a lo cual, en criterio del demandante, debió declararse impedida.

 

De esta manera, el Tribunal Administrativo de Boyacá logró establecer que la demandada no incurrió en una indebida destinación de recursos públicos, pues, a pesar de que el acto de nombramiento de la funcionaria a quien se le hicieron los pagos referidos expresó incorrectamente el valor de las acreencias a pagar, los pagos fueron efectuados de conformidad con los montos fijados por el Gobierno Nacional y correspondieron a emolumentos laborales debidamente causados en razón de la prestación personal de un servicio en el marco de una relación legal y reglamentaria. Además de lo anterior, aunque para algunos de esos emolumentos se hayan llevado a cabo desembolsos superiores a lo que legalmente correspondía, esta situación no evidenció la finalidad de beneficiar ilícitamente a la funcionaria.

 

Sin embargo, frente al cargo relacionado con la violación del régimen de conflicto de intereses, la corporación judicial concluyó que la demandada efectivamente incurrió en este, debido a que participó de manera activa en el trámite de los proyectos de acuerdo que se debatieron en el concejo municipal y que tenían por finalidad la aprobación del presupuesto de la entidad territorial.

 

Esta situación se configuró no solo en la participación de la cabildante en la discusión y aprobación de los acuerdos referidos, sino además en la solicitud directa que propuso frente al incremento del rubro destinado al pago de sentencias y conciliaciones, aun cuando ella misma era acreedora del municipio, lo cual repercutió en que finalmente se beneficiara con el pago de una suma de dinero.

 

De esta manera, el Tribunal dispuso que, a pesar de que la demandada contaba con un interés directo, personal y actual en la mencionada apropiación presupuestal, no se declaró impedida y, por lo mismo, favoreció la confluencia de su interés personal con el interés público propio de su investidura, a título de culpa grave, por lo que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y declarar la correspondiente pérdida de investidura en decisión de primera instancia.