null Modalidades de evaluación diagnóstica y curso de formación previstas en la normatividad para el ascenso en el escalafón docente no vulneran el derecho a la igualdad.

En segunda instancia, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una docente, el Tribunal Administrativo de Boyacá reconoció que las modalidades previstas en el Decreto 1757 de 2015 para el ascenso en el escalafón docente regulan situaciones diferentes y, por lo mismo, les son aplicables consecuencias distintas.

 

La demanda impetrada pretendió la declaratoria de nulidad parcial de las resoluciones que declararon el ascenso en el escalafón docente de la accionante y determinaron la vigencia de los efectos fiscales del mismo a partir del 17 de julio de 2017 cuando, a juicio de la accionante, tales efectos debían haberse declarado a partir del 1 de enero de 2016. Por lo anterior la parte demandante propuso inaplicar por inconstitucionalidad la diferencia de trato dispuesta en los decretos que regulan la materia.

 

El juez de primera instancia deció negar las pretensiones de la demanda al considerar que la vigencia de los efectos fiscales del ascenso, para el caso de la demandada, iniciaba al momento de radicar la certificación de aprobación del curso de formación docente, más no con los efectos retroactivos previstos para los docentes que obuvieron calificación superior al 80% en la evaluación diagnóstica formativa, decisión que fue apelada por la parte demandante.

 

Para resolver el caso el Tribunal Administrativo reconoció que el proceso de escalafonamiento resultó de la tarea asumida por el Gobierno Nacional de profesionalizar la carrera docente, proceso en el cual el ejecutivo consolidó un acuerdo con el gremio de maestros tendiente a promover el ascenso de los docentes que no habían aprobado el examen diagnóstico formativo previsto en la normatividad vigente, para lo cual expidió normas transitorias que dispusieron la aplicación de un curso de formación que permitiera suplir las falencias en que incurrían los profesores que no aprobaron el examen referido. De esta manera se consolidaron en el ordenamiento dos modalidades de acceso al ascenso en el escalafón: la presentación del exámen de evaluación diagnóstica y formativa, y el curso de formación docente para aquellos funcionarios que no obtuvieron el puntaje mínimo requerido en la primera modalidad.

 

Frente al argumento propuesto por la demandante conforme al cual, la aplicación de las modalidades previstas en las normas vulneraba el derecho a la igualdad, la corporación judicial consideró que la diferenciación hecha por el Decreto 1757 de 2015, en el entendido de que quienes aprobaran la evaluación de carácter diagnóstica y formativa obtendrían su ascenso con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016, y para los docentes que obtuvieran el ascenso como consecuencia del curso de formación, los efectos fiscales correrían a partir de la fecha en que el educador radique la certificación de aprobación del curso, no es una diferenciación que vulnere derechos constitucionales, porque se trata de situaciones diferentes a las que era dable aplicar consecuencias diferentes.

 

De esta manera, el Tribunal decidió confirmar la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia y, en tal sentido, negar la pretensión de nulidad propuesta por la demandante.