null Excepción previa de inepta demanda no es procedente cuando se formulan nuevos argumentos en sede judicial de nulidad, pues estos no constituyen la proposición de nuevos hechos.

Dando aplicación a la disposición contenida en el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, el Magistrado Ponente resolvió las excepciones propuestas por la parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Ecopetrol en contra del Municipio de Puerto Boyacá, en el que se solicitó declarar la nulidad de la liquidación oficial de revisión mediante el cual la entidad demandada liquidó un tributo a cargo de la accionante.

Así las cosas, a través de la respectiva contestación de la demanda la accionada propuso la excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales por considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, no pueden plantearse nuevos hechos y pretensiones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, por lo mismo, los hechos y pretensiones de la demanda deben conincidir con lo expuesto ante la administración en el ejercicio de los recursos administrativos obligatorios, pues de lo contrario no se le daría la oportunidad a la administración de corregir sus propios errores y desconocería su derecho al debido proceso.

Ante tal planteamiento el Magistrado Ponente consideró que, en la presentación de la demanda, Ecopetrol formuló nuevos argumentos que en ningún caso podrían considerarse como la proposición de nuevos hechos.

Por lo antes expuesto el togado consideró que la excepción propuesta por la parte demandada no tenía vocación de prosperar, toda vez que, si bien el numeral 4 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa que cuando en la demanda se impugne un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación, y que es requisito para acudir en nulidad de un acto admninistrativo haber concluido el procedimiento administrativo, de ello no se puede inferir que haya prohibición de allegar nuevos argumentos jurídicos para desvirtuar la legalidad del acto atacado.

Aplicando la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado se determinó que al contribuyente le es dable alegar argumentos nuevos en la etapa jurisdiccional, es decir, argumentos no planteados en la etapa de sede administrativa, cuando lo pretendido es la nulidad de los actos administrativos, toda vez que el examen de legalidad del acto acusado debe efectuarse respecto de los fundamentos de derecho expuestos en la demanda, que a su vez deben concretarse a las causales de nulidad previstas en el Estatuto Tributario y las generales que dispone el CPACA. 

Con fundamento en lo anterior, declaró no probada la expeción de inepta demanda por falta de requisitos formales propuesta por la entidad demandada.