null Sanción moratoria por pago tardío de cesantías aplica a todos los docentes oficiales sin distinción del régimen de cesantías que los cobije.

Así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que un docente oficial pretendió la nulidad del acto ficto negativo a través del cual el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio le negó el pago de la sanción moratoria por pago tardío de la cesantía parcial.

Al conocer de la demanda, el juez de primera instancia negó las pretensiones propuestas por el actor, por considerar que el mismo no era beneficiario de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2001, teniendo en cuenta que esta sanción solamente es procedente para los servidores públicos que se encuentren afiliados al régimen de censantías anualizadas previsto en la Ley 91 de 1989, y no al de cesantías retroactivas como al que pertenecía el accionante.

En el trámite de la segunda instancia, la Corporación Judicial reconoció que para los docentes oficiales existen dos regímenes distintos de cesantías a saber: el primero, correspondiente al régimen retroactivo de cesantías, aplicable para los docentes vinculados antes del 31 de diciembre de 1989, y el segundo, correspondiente al régimen anualizado de cesantías, que aplica para los docentes que se vincularon al sistema educativo a partir del primero de enero de 1990.

Sin embargo, a pesar de la existencia de dos regímenes distintos de causación de las cesantías para docentes del sector oficial, el Tribunal Administrativo aplicó el precedente jurisprudencial emitido por la Corte Constitucional colombiana en sentencia de unificación No. SU-332 de 2019, conforme al cual, en todos los casos en que los docentes demanden el reconocimiento de sanción moratoria por pago tardío de cesantías, habrá de entenderse que este grupo de servidores son titulares del mencionado derecho, independientemente de que gocen de un régimen especial.

Así las cosas, los togados reconocieron que, aunque los docentes oficiales ostenten la naturaleza de trabajadores oficiales con régimen especial, y a pesar de que unos u otros se encuentren adscritos a los diferentes regímenes de causación del auxilio de cesantías, a todos ellos les es aplicable la sanción moratoria por pago tardío de esta prestación, en los términos de lo dispuesto en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.

Sin embargo, también aclaró la corporación que sobre la sanción moratoria opera el fenómeno de la prescripción, por lo que aquella debe solicitarse a la administración dentro de los tres años siguientes al momento en que se hace exigible la obligación, aún cuando el pago de las cesantías no se haya efectuado, so pena de verse afectada por el fenómeno prescriptivo.

De esta manera, en el caso concreto el fallador de segunda instancia decidió revocar la sentencia del a quo y en su lugar acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto declaró probada la excepción de prescripción formulada por la parte demandada frente a una porción de la sanción moratoria pretendida, y decretar a título de restablecimiento del derecho el pago de la porción que no fue afectada por el fenómeno prescriptivo.