null Autorización al alcalde para celebrar convenios de corresponsabilidad o cofinanciación con miras a otorgar subsidios de vivienda de interés social o prioritario corresponde a una extralimitación de las funciones del Concejo Municipal.

El TAB, por solicitud del Departamento de Boyacá, analizó la validez del acuerdo No. 001 del 11 de febrero de 2021, por medio del cual el Concejo municipal de Covarachía autorizó al alcalde municipal para otorgar subsidios de vivienda en especie y transferir los mismos a los beneficiarios de los diferentes proyectos de vivienda promovidos por la alcaldía municipal y se dictaron otras disposiciones.

De acuerdo con el solicitante, el acto administrativo enjuiciado violó el principio de unidad de materia por brindar autorizaciones de distinta naturaleza al burgomaestre municipal y, a su vez, incurrió en contravención de normas de carácter superior al emitir autorización al alcalde municipal para la celebración de convenios de corresponsabilidad con la Nación, el Departamento y demás organismos nacionales e internacionales.

Frente a los cargos formulados por el Departamento, la Corporación Judicial desestimó el referido a la violación del principio de unidad de materia pues, si bien, tanto las ordenanzas departamentales como los acuerdos municipales deben acogerlo, su aplicación no debe interpretarse en un criterio restrictivo, sino que, por el contrario, se debe analizar la conexidad temática y teleológica del asunto regulado, con el fin de determinar si existió o no vulneración al principio aludido. Por lo anterior, el Tribunal consideró que el cargo formulado no estaba llamado a prosperar, teniendo en cuenta que las distintas autorizaciones previstas en el acuerdo enjuiciado –salvo la contenida en su artículo 2– guardaban coherencia temática y teleológica.

Sin embargo, frente a la autorización contenida en el artículo segundo del acuerdo analizado, los togados confirmaron la existencia de una extralimitación en las facultades de la corporación edilicia de Covarachía, toda vez que esta norma dispuso la autorización al alcalde municipal para la celebración de convenios de corresponsabilidad con el Departamento, la Nación y otros organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos de vivienda en el municipio, causal de autorización que no se encuentra dispuesta ni en la Ley ni en norma de carácter municipal que así lo requiera.

Frente a esta situación el Tribunal Administrativo recordó que, conforme a las reglas jurisprudenciales aplicables al régimen de autorizaciones al alcalde para contratar, las normas que regulan la materia deben interpretarse en el sentido que la aludida autorización ha de ser necesaria para el alcalde siempre que la Ley así lo prevea expresamente o que el Concejo lo haya previsto respecto de los contratos que en su autonomía y de forma razonable, considere de trascendencia para el municipio, pues, en los demás casos, el alcalde está facultado constitucional y legalmente para contratar y comprometer el presupuesto del municipio sin requerir autorización alguna.

De esta manera, teniendo en cuenta que la celebración de convenios de corresponsabilidad y de cofinanciación no se encuentra contenida en las causales dispuestas en la Ley para la expedición de la respectiva autorización para contratar, y que en el Concejo municipal de Covarachía tampoco existe norma que regule los temas y procedimientos para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones, el Tribunal consideró que la autorización emitida violó el ordenamiento jurídico por extralimitación de las funciones de la corporación edilicia, por cuanto otorgó al alcalde una autorización para realizar algo que ya se encontraba dentro de la órbita de sus competencias, por lo que decidió declarar la invalidez del artículo segundo del acuerdo enjuiciado.