null TAB declaró la invalidez de un acuerdo municipal por medio del cual se autorizaba al alcalde para crear una Empresa Industrial y Comercial del Estado, a pesar de que el mismo había sido derogado.

La decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá se dio dentro de la acción de invalidez de acuerdo municipal promovida por el Departamento de Boyacá en contra del Acuerdo No. 03 de 18 de febrero de 2021 "por medio del cual se autoriza la creación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal de Belén Boyacá ECOSERVICIOS ‘BELÉN E.S.P'" expedido por el Concejo municipal de Belén.

Conforme a los argumentos expuestos por el Departamento, el Acuerdo municipal adolecía de ilegalidad e inconstitucionalidad por haberse concedido, a través de aquel, autorización ilimitada al alcalde municipal para la creación de la empresa de servicios públicos del municipio, frente a lo cual, el burgomaestre de la entidad respondió que la declaratoria de invalidez del acuerdo era improcedente por cuanto el mismo había sido derogado, razón por la cual solicitó el archivo del medio de control.

Sin embargo, frente al argumento propuesto por la entidad demandada, la Corporación Judicial precisó que es deber de las autoridades públicas sujetarse al principio de legalidad, premisa de la cual subyace el medio de control para el análisis de la validez de los acuerdos municipales. En tal sentido, conforme con la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado sobre la materia, precisó que no pueden confundirse las figuras de la validez y la vigencia de una norma jurídica.

Así las cosas, el control de legalidad que se efectúa sobre los acuerdos municipales produce efectos desde que el acto administrativo nació a la vida jurídica, razon por la cual, aunque el mismo hubiese sido derogado, hay perdido su vigencia, o cumplido con su objeto, se debe estudiar su conformidad con el ordenamiento jurídico, en la medida que el mismo pudo producir, por las situaciones jurídicas particulares que se crearon o modificaron con él, precisos efectos jurídicos.

Desde esta perspectiva, el TAB consideró que, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, la creación de Empresas Industriales y Comerciales del Estado de orden municipal debe darse por medio de acuerdo municipal o con su atorización, y que el ejercicio de autorizar al alcalde para la creación de estas empresas corresponde a una facultad pro tempore que, como bien se ha precisado en reiterada jurisprudencia de la misma corporación, debe ser precisa y limitada, vale decir, que no haya dudas acerca de su contenido y asunto y que disponga el tiempo preciso en el cual el alcalde puede ejercer tal autorización.

Derivado de lo anterior, la Corporación Judicial encontró que la facultad autorizada en el acuerdo enjuiciado no era precisa y, por lo mismo, generaba dudas acerca de su contenido, toda vez que del mismo no se podían extraer las condiciones que otorgó la autorización, como cuáles servicios públicos en concreto serían objeto de prestación, cuál sería su patrimonio, o bajo que norma se regiría teniendo en cuenta el objeto de la misma. Al mismo tiempo se identificó que la autorización otorgada no integró una cláusula limitativa del tiempo lo que implicó que el Concejo municipal se despojó de su competencia constitucional, razones por las cuales concluyó que el contenido del Acuerdo era contrario a la Constitución y a la Ley, por lo que declaró su invalidez, a pesar de que el mismo ya estaba derogado.