null Aunque entidades cuenten con la totalidad de los recursos para la ejecución de un compromiso presupuestal que se extiende a varias vigencias, deben acudir a la autorización de vigencias futuras en virtud del principio de programación presupuestal.

Mediante acción de invalidez de acuerdo municipal el Departamento de Boyacá demandó la declaratoria de nulidad de un acuerdo emitido por el Concejo municipal de Tunja, a través del cual la corporación edilicia autorizó al alcalde municipal para comprometer vigencias futuras por un valor de $ 2.700'000.000 para la financiación de un contrato cuya ejecución se extendería a la siguiente vigencia fiscal, pero contando con la totalidad de los recursos necesarios en la vigencia en la que se expidió la aludida autorización.

Tanto el alcalde como el concejo municipal defendieron en el plenario la validez del acuerdo enjuiciado teniendo en cuenta que la autorización emitida se trataba de una vigencia de plazo o ejecución, por lo que solicitaron al Tribunal Administrativo desestimar los pedimentos de la entidad accionante.

Frente a este argumento la Corporación Judicial aclaró que las denominadas vigencias futuras de plazo o ejecución corresponden a instituciones aplicables al sistema presupuestal del Sistema General de Regalías, en virtud del principio de bianualidad que lo caracteriza, pero no al régimen presupuestal ordinario regulado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que rigen la ejecución presupuestal de las entidades públicas.

Así las cosas, al hacer el exámen de legalidad del acuerdo demandado, el Tribunal encontró probado que la autorización expedida por la corporación territorial no suponía alguna afectación al presupuesto de la vigencia fiscal siguiente sino que, teniendo en cuenta que la ejecución del compromiso que se pretendía adquirir se extendía a aquella, el acuerdo se limitó a autorizar una vigencia futura aun cuando se contaba con la totalidad de los recursos para la ejecución del compromiso en la vigencia de la solicitud hecha al Concejo.

Con base en ello recalcaron los togados que, pese a que el municipio contara con la totalidad de los recursos para financiar los contratos en la vigencia de la solicitud, solo podía afectar el gasto de la ejecución prevista para ese año y autorizar vigencias futuras para el gasto de la ejecución del año siguiente con el fin de salvaguardar la sostenibilidad fiscal de la entidad y el principio de programación presupuestal además de mantener la disciplina fiscal.

De esta manera, precisó la corporación judicial que la entidad territorial pudo acudir a otros mecanismos, como, por ejemplo, prever que los recursos prestablecidos en la vigencia en curso para financiar el compromiso se adicionarían al presupuesto de la vigencia siguiente a través de los recursos del balance, con el fin de autorizar la vigencia futura con cargo a ese rubro, sin transgredir las normas presupuestales.

En tal sentido, reiteró que los elementos esenciales de las vigencias futuras se concretan, por un lado, en constituirse como excepciones al principio de anualidad, y por el otro, corresponden a autorizaciones de carácter presupuestal que afectan a los presupuestos de vigencias posteriores, por lo que necesariamente deben tener una consecuencia presupuestal respecto de vigencias fiscales siguientes.

De esta manera, el Tribunal declaró la invalidez del acuerdo demandado por no haberse configurado, en su contenido, la esencia de una vigencia futura.