null Actos administrativos que aplican decisiones proferidas por autoridades disciplinarias de los partidos y movimientos políticos son actos de ejecución y, por lo mismo, no son susceptibles de control jurisdiccional.

El Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ex-concejal de la ciudad de Tunja por el Partido Verde, Hector Mauricio Sanchez Abril, en contra de la decisión del juez de primera instancia que decidió aplicar de oficio la excepción de inepta demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por aquel, en el que demandó la nulidad de los actos administrativos proferidos por la mesa directiva de la corporación edilicia de la que hizo parte, a través de los cuales se dio aplicación a las disposiciones emitidas por el Consejo de Ética del Partido Verde, autoridad que lo halló disciplinariamente responsable por el incumplimiento de las normas del régimen de bancadas y declaró la suspensión provisional del concejal en el ejercicio de su cargo y limitó sus derechos de participación en la corporación territorial.

La decisión del a quo se fundamentó en la imposibilidad de realizar el examen de legalidad demandado sobre los actos acusados, teniendo en cuenta que, por su naturaleza, los mismos no eran susceptibles de control jurisdiccional, por lo que decidió declarar de oficio la excepción previa de inepta demanda.

Frente a ello, el recurso de alzada reparó la decisión en cuanto que, según los lineamientos dispuestos en la jurisprudencia del Consejo de Estado, la excepción de inepta demanda se manifiesta ante la indebida acumulación de pretensiones o cuando la demanda no reúne los requisitos legales, situaciones que no se configuraron en el caso examinado.

Así las cosas, para resolver el problema planteado el Tribunal Administrativo de Boyacá desarrolló un juicioso examen sobre la naturaleza de los actos demandados, concluyendo que los mismos se trataron de simples actos de ejecución.

De esta manera, teniendo en cuenta que las resoluciones proferidas por la mesa directiva del Concejo municipal de Tunja, a través de las cuales la corporación edilicia dio aplicación a las decisiones emitidas por el Consejo de Ética del Partido Verde, no definieron una situación jurídica particular, sino que por el contrario, fueron actos que se limitaron a ejecutar la decisión de una autoridad que, en el ordenamiento jurídico colombiano, no ejerce autoridad administrativa, la corporación judicial concluyó que los mismos no eran susceptibles de control jurisdiccional.

Así las cosas, frente a la aplicación de la excepción previa de inepta demanda, el honorable Tribunal concluyó que, teniendo en cuenta que los actos enjuiciados no correspondían a normas susceptibles de control jurisdiccional, tal situación no configuraba el incumplimiento de los requisitos formales de la demanda o una indebida acumulación de pretensiones, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.

Por lo anterior, consideró la sala de decisión que la imposibilidad de ejercer control jurisdiccional sobre los actos acusados no constituye una causal para la declaratoria oficiosa de la excepción previa fallada por el a quo, sino que, por el contrario, tal situación constituye una causal autónoma de rechazo de la demanda, forma en la cual debió obrar el juzgador de primera instancia.

De esta manera, atendiendo a los argumentos indicados, el TAB resolvió revocar la providencia que decidió declarar de oficio la excepción indicada, dejar sin efectos el auto admisorio de la demanda y en su lugar rechazar de plano la demanda impetrada por el ex-concejal del Partido Verde.