null La subordinación es un elemento estructural de la relación laboral por lo que, quien alega primacía de la realidad en la contratación por prestación de servicios, debe probarla.

De esta manera lo reiteró el Tribunal Administrativo de Boyacá al conocer del recurso de apelación interpuesto, tanto por la entidad demandada como por el accionante, en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se pretendió la declaratoria de la existencia de una relación laboral entre el SENA y uno de sus instructores, quien se desempeñó como tal a través de diversos contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad a lo largo de 4 años.

En decisión de primera instancia el juez de conocimiento declaró la existencia de la relación laboral y condenó a la entidad demandada al pago de las prestaciones sociales derivadas de aquella, declarando al mismo tiempo la prescripción sobre las acreencias causadas con más de 3 años de anterioridad, decisiones que motivaron el recurso de alzada interpuesto por las dos partes del proceso, alegando la demandante la inoperancia de la prescripción, y la parte demandada la inexistencia de la relación laboral.

Para resolver el problema jurídico planteado la corporación judicial señaló el cambio jurisprudencial desarrollado al interior del máximo tribunal de lo contencioso administrativo precisando que, en principio, se entendía que la vinculación contractual para la prestación de servicios como instructor del SENA partía de la presunción del supuesto de subordinación, sin embargo, tal postura fue modificada adoptando ahora la tesis conforme a la cual se hace necesario que, en cada caso, el interesado pruebe todos y cada uno de los elementos de la relación laboral para la prosperidad de sus pretensiones.

De esta manera, la sala de decisión aclaró que la subordinación y dependencia continuada constituyen un elemento estructural de la relación laboral, puesto que llevan implícita la facultad del empleador de imponer órdenes encaminadas a dirigir la relación laboral, y para el empleado conlleva la obligación de acatar las órdenes que le imparta su superior. En tal sentido, la relación laboral no se presume, sino que debe ser demostrada, razón por la cual se exige un papel activo de quien aduce la existencia de la misma teniendo en cuenta que, una vez probados los elementos de la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración, se infiere la existencia de la relación de trabajo.

En tal orden de ideas, bajo los argumentos referidos, la sala de decisión encontró que en el proceso no se logró probar el elemento de subordinación para la declaratoria de la existencia de relación laboral del demandante con el SENA y la consecuente condena al pago de las prestaciones laborales que se pretendieron por el accionante.

Así las cosas, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió revocar la sentencia proferida por el juez de primera instancia y, en su lugar, negar la totalidad de las pretensiones formuladas en el escrito de la demanda.