null TAB impuso sanción al Secretario de Salud departamental por incumplir órdenes impartidas en audiencia de verificación dentro de Acción Popular que protegió el derecho a la calidad del agua de los habitantes del municipio de Zetaquira.

Mediante incidente de desacato abierto oficiosamente en contra del Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Boyacá (ESPB), del Alcalde del municipio de Zetaquira y del Secretario Departamental de Salud, el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró probados los elementos objetivo y subjetivo del desacato en cabeza del último funcionario.

Las órdenes impartidas por el juez popular se dirigieron a garantizar el derecho a la calidad del agua de los habitantes del municipio de Zetaquira y consistieron en, por un lado, ordenar al gerente de la ESPB la culminación de las obras complementarias para el mejoramiento de la línea de aducción del acueducto urbano del municipio; por el otro, ordenar al Alcalde municipal la implementación de un plan de mejoramiento que debía presentar a la Secretaría de Salud departamental; y, por último, ordenar a la Secretaría de Salud allegar, una vez cumplido el término concedido al municipio para la implementación del plan de mejoramiento, un informe de cumplimiento de indicadores de calidad respecto de la Planta de Tratamiento de Agua Potable - PTAP, del municipio de Zetaquira.

Dentro del trámite incidental intervinieron el gerente de la ESPB y el alcalde de Zetaquira, alegando, el primero de ellos, que el contrato de mejoramiento se encontraba en un porcentaje de ejecución del 70% y que, en la actualidad, estaba suspendido por cuanto el municipio no había adelantado los trámites necesarios para la constitución de unas servidumbres indispensables para la continuación de las obras, y el segundo, justificando que el plan de mejoramiento se estaba cumplimiento a partir de hechos concretos como la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de la PTAP y la formación y capacitación de los operadores de la misma. Sin embargo, el Secretario de Salud Departamental no hizo pronunciamiento alguno respecto del cumplimiento de sus obligaciones.

Luego de recordar los elementos objetivo y subjetivo que son necesarios para la imposición de una sanción correctiva a través del incidente de desacato dentro de una acción popular, la Corporación Judicial logró determinar, frente a la conducta del gerente de la ESPB, que el contrato ordenado no se ha cumplido en su totalidad, indicando que tal situación se generó por la necesidad de reformular técnicamente aspectos del proyecto y por la falta de algunos permisos a cargo del municipio que, al no ser objeto del incidente de desacato estudiado, no iban a ser analizados en la decisión.

Frente a la conducta del Alcalde, la Sala de Decisión identificó que, a pesar de que el mismo allegó documentos que ya se encontraban dentro del expediente del proceso y que no daban cuenta de su diligencia en el cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez popular, a través de otros medios de prueba se logró determinar que el funcionario avanzó en el cumplimiento de la mayoría de las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud, por lo que se acreditó la diligencia debida de cara a la garantía efectiva de los derechos colectivos de los habitantes de la localidad.

Sin embargo, en relación con la conducta del Secretario de Salud departamental y teniendo en cuenta que el mismo no hizo manifestación alguna pese a haber sido notificado en la forma debida, el Tribunal consideró que la falta de presentación del informe frente a los indicadores de calidad respecto de la PTAB y del informe de cumplimiento del plan de mejoramiento a cargo del municipio, constituyó tanto el elemento objetivo como el subjetivo necesarios para imponer una sanción por desacato a las órdenes emitidas por el juez popular.

De esta manera, consideró la Corporación que se vislumbró un total desinterés de la parte respecto de la orden impartida en la audiencia de verificación, por lo que tal actuación generó una conducta altamente reprochable que impidió hacer el seguimiento a las gestiones a cargo del Alcalde municipal, por lo que decidió imponer, a título de sanción, una multa equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente.