null El deber del apelante de sustentar su recurso no se cumple cuando este se limita a replicar los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión.

A esta conclusión llegó el Tribunal Administrativo de Boyacá al conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que pretendió la declaratoria de nulidad de los actos que destituyeron e inhabilitaron a su prohijado en el marco de un proceso disciplinario adelantado por la Policía Nacional.

Los hechos que fundamentaron la acción correspondieron a la destitución e inhabilidad que se generó en contra del demandante, habida cuenta que el mismo participó como conductor de un vehículo que se accidentó en la vía que de Tibaná conduce a Ramiriquí, el cual tuvo como resultado la muerte de su esposa y de un amigo. De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso el demandante era funcionario activo de la Policía Nacional, se encontraba en franquicia para el momento de los hechos y conducía bajo el estado de embriaguez en grado 1.

La demanda pretendió la nulidad de los actos administrativos que impusieron la sanción disciplinaria, teniendo en cuenta que, entre otros argumentos, la prueba de embriaguez fue obtenida para el proceso penal que se desarrollaba en contra del demandante y no para el proceso disciplinario, por lo cual se violó la respectiva cadena de custodia de la misma, además de haberse practicado 4 horas después de los hechos.

De acuerdo con lo evidenciado en el proceso, el juez de primera instancia decidió negar las pretensiones de la demanda al considerar que no se evidenció configuración de alguna violación al derecho al debido proceso del demandante en el marco del proceso disciplinario adelantado en su contra y que, al tenor de los cargos disciplinarios formulados, dentro de dicho proceso se dio el debate probatorio correspondiente, en el que participó activamente el demandante, para llegar a la decisión de imposición de sanción.

Inconforme con la decisión el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la sentencia recurrida y el acceso a la totalidad de las pretensiones formuladas. Sin embargo, frente a la sustentación del recurso, el Tribunal logró determinar que los argumentos esbozados correspondieron a réplicas de los argumentos ya expuestos en la primera instancia, concretamente a aquellos que fueron formulados en los alegatos de conclusión.

Frente a esta particularidad la Corporación de segunda instancia precisó el objeto del recurso de apelación indicando que con el mismo se genera un nuevo problema jurídico cuya causa se encuentra en los reparos claros y precisos que debe formular el recurrente frente a la providencia objetada, afirmando que, si no existen motivos de discrepancia con la providencia recurrida, el recurso carece de tal objeto.

Desde esta perspectiva, desarrollando el principio de congruencia conforme al cual la decisión de segunda instancia se encuentra limitada a los reparos precisos formulados contra la providencia impugnada mediante el recurso de apelación, el Tribunal reconoció que corresponde al apelante un deber procesal consistente en la sustentación de su recurso. Sin embargo, tal sustentación no se surte de cualquier manera.

Corresponde entonces al apelante manifestar expresamente su inconformidad con la providencia, para lo cual puede hacer uso de argumentos de hecho o de derecho que traten de desestimar lo decidido en la decisión impugnada y tal deber no se satisface con la simple réplica de los argumentos esbozados en los alegatos de conclusión que, por demás, ya fueron debatidos en sede de primera instancia y que en nada logran demostrar los yerros de la providencia recurrida, por lo que, en tal orden de ideas, carece de toda causa la solicitud de revocatoria de la decisión.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal precisó que, en el caso concreto, el apoderado judicial de la parte demandante no cumplió con su deber procesal de sustentar el recurso, por lo que no procedía el análisis valorativo de la sentencia de primera instancia, confirmando con ello la misma decisión.