null La prima de actualización para la liquidación de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública fue un factor temporal y no periódico que estuvo vigente entre los años de 1993 y 1995.

Así lo precisó el Tribunal Administrativo de Boyacá al decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante en contra de la providencia de primera instancia que negó la totalidad de las pretensiones en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que buscaba la declaratoria de nulidad del acto administrativo a través del cual el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, negó la revisión y reajuste de la asignación de retiro del demandante desde el año 1996 en adelante.

A juicio de la parte demandante para la liquidación de la asignación de retiro correspondiente a los años 1996 y subsiguientes, se debió tener en cuenta la prima de actualización prevista en el Decreto 335 de 1992, argumento en el cual fundamentó tanto su demanda como el recurso de apelación, al considerar que la decisión proferida por el a quo adoleció de congruencia, teniendo en cuenta que el fallo se había dirigido a un asunto distinto al propuesto en el escrito de la demanda.

En la decisión impugnada el juez de instancia había negado las pretensiones en consideración a la inexistencia del derecho reclamado por la parte demandante, teniendo en cuenta que la prima en la que se fundamentó la solicitud de reajuste no se encontraba vigente para el año de 1996 y, en relación con el derecho de años anteriores, se había configurado el fenómeno de la prescripción.

El Tribunal Administrativo de Boyacá, al conocer el recurso de alzada, recordó el fundamento normativo de la prima de actualización para miembros de la Fuerza Pública, indicado que tal beneficio se hizo extensivo a los miembros en condición de retiro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en virtud de disposiciones jurisprudenciales emitidas por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, al establecer el marco normativo de la institución analizada, la Corporación Judicial precisó que la misma correspondió a un reconocimiento de carácter temporal y no periódico que estuvo vigente hasta la fijación de la escala salarial porcentual estatuida a través del Decreto 107 de 15 de enero de 1996 que derogó expresamente lo previsto en el Decreto 133 de 1995 y otras normas.

Así las cosas, la prima analizada tuvo como fin nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública dentro del período comprendido entre 1993 y 1995, razón por la cual no podía decretarse por los años subsiguientes para formar parte de la base prestacional, pues desapareció a partir de 1996.

Por lo anterior el Tribunal decidió no acceder a las pretensiones de la parte demandante, teniendo en cuenta que su asignación de retiro se liquidó de conformidad con la normatividad aplicable y que la prima de actualización es un emolumento que tiene carácter temporal dentro de la vigencia indicada.