null TAB aclaró reglas aplicables al conteo de términos cuando aquellos vencen en el desarrollo de la vacancia judicial.

A través de auto proferido dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el juez de primera instancia resolvió rechazar la demanda por haber operado la caducidad de la acción.

En la demanda la parte accionante pretendió la nulidad de la resolución a través de la cual la Policía Nacional decidió retirarla del servicio por llamamiento a calificar servicios, resolución que le fue notificada el 9 de julio de 2020, por lo que el término de caducidad de 4 meses, previsto en la normatividad procesal aplicable, comenzó a correr desde el 10 de julio del mismo año.

Sin embargo, el 28 de octubre de 2020 se radicó solicitud de conciliación ante la Procuraduría respectiva, suspendiendo el término faltando 12 días para su vencimiento. El 18 de diciembre de 2020 se expidió constancia de no conciliación por parte de la Procuraduría 69 Judicial para Asuntos Administrativos de Tunja, por lo que el término se reanudó el día hábil siguiente, vale decir, el día 21 del mismo mes, teniendo el demandante hasta el 12 de enero de 2021 para presentar su demanda. El libelo demandatorio fue presentado el día 13 del mismo mes, por lo que para el juez de instancia operó la caducidad de la acción.

Inconforme con la decisión la parte demandante decidió apelar el auto de rechazo considerando que el conteo de términos aplicado por el a quo había sido errado, como quiera que, al expedirse la constancia de no conciliación en el desarrollo de la vacancia judicial, el primer día hábil correspondía al 12 de enero de 2021 y no al 21 de diciembre de 2020 como lo entendió el juez administrativo, razón por la cual la caducidad de la acción operaba hasta el 25 de enero de 2021.

Al precisar el problema jurídico a resolver el Tribunal Administrativo de Boyacá procedió a aclarar las reglas previstas en el ordenamiento para el conteo de términos cuando estos vencen en el desarrollo de la vacancia judicial, de acuerdo con lo previsto en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Así las cosas, el TAB reconoció que, conforme a la normatividad procesal vigente, cuando un término vence en un día inhábil se extiende hasta el primer día hábil siguiente. Sin embargo, en caso de que el término judicial para presentar la acción se venza en los días en que el despacho judicial no se encuentre prestando sus servicios, dicho término se extenderá hasta el día hábil siguiente.

Por lo anterior, la Corporación Judicial reiteró que ni la vacancia judicial, ni cualquier otra situación en la que el despacho no esté prestando sus servicios, interrumpe el término de caducidad para presentar acción, pues tales circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, salvo que dicho plazo expire dentro de estas, caso en el cual la acción caduca si en el primer día hábil siguiente no se presenta la demanda.

En tal sentido, teniendo en cuenta que en el caso concreto la entrega de la constancia de no conciliación se efectuó el 21 de diciembre de 2020 -toda vez que el correo de remisión de la misma fue enviado el 18 de diciembre a las 19:59 horas-, la reanudación del término se produjo el 22 de diciembre, por lo que los 12 días restantes para el vencimiento del término de caducidad se vencieron el 2 de enero de 2021. Al vencer el término en el desarrollo de la vacancia judicial, el mismo se extendió hasta el siguiente día hábil que correspondió al 12 de enero del mismo año, por lo que solo hasta este día el demandante podía presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, so pena de operar la caducidad de la acción.

Teniendo en cuenta que, conforme a lo probado en el plenario, la demanda se presentó el día 13 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo confirmó la operancia del fenómeno de la caducidad y decidió confirmar el auto en el que así lo declaró el juez de primera instancia.