null Entidades territoriales deben desagregar el presupuesto de gastos de cada vigencia fiscal en programas y subprogramas.

Así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Boyacá al reiterar su jurisprudencia en el desarrollo del medio de control de invalidez de acuerdo municipal incoado por la Gobernación del Departamento, a través del cual acusó la ilegalidad del acto administrativo que aprobó el presupuesto del municipio de Coper para la vigencia fiscal 2021, bajo el argumento de que el acuerdo desconocía normas de rango constitucional y orgánico, al no incluir los programas y proyectos a los que se destinarían los gastos de inversión del municipio en la respectiva vigencia.

Al contestar la demanda, el municipio accionado argumentó que la expedición del acuerdo municipal se desarrolló con plena observancia de los mandatos dispuestos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y que, conforme al mismo, el acuerdo de aprobación presupuestal dispuso que la desagregación del presupuesto de gastos se daría a través de la expedición del respectivo decreto de liquidacióN, tal y como en efecto ocurrió.

Ante los argumentos expuestos, tanto por la parte demandante como por la demandada, el Tribunal Administrativo confirmó su jurisprudencia a través de la cual ha expuesto la naturaleza de los gastos de inversión de los presupuestos públicos. Conforme a ella este tipo de gastos corresponden a erogaciones de tipo productivo que generan riqueza, o contribuyen a mejorar el bienestar general y a satisfacer las necesidades de las personas, o a constituir capital humano, desde el punto de vista de la inversión social, de acuerdo con las finalidades del Estado, por lo que se caracterizan por generar un beneficio económico o social inmediato y futuro.

En correspondencia con su importancia y con los mandatos dispuestos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en el artículo 16 del Decreto 4730 de 2005 que modificó el artículo 16 del Decreto 568 de 1996, las entidades territoriales tienen la obligación de señalar, de manera específica, la destinación de los gastos de inversión que se van a realizar en la vigencia respectiva.

Por lo anterior, estas entidades deben clasificar los gastos de inversión a niveles de programas y subprogramas durante todo el trámite presupuestal y no solo en el Decreto de liquidación del presupuesto, pues tal disposición constituye una herramienta de control político y operativo de las normas presupuestales, toda vez que reducen el nivel de discrecionalidad del alcalde al obligarlo a cumplir con las apropiaciones presupuestales aprobadas por la corporación edilicia e impedir que se realicen traslados a otra sección presupuestal o a otro programa y subprograma, sin la aprobación expresa del órgano de representación popular.

En tal orden de ideas, teniendo en cuenta que el acuerdo enjuiciado omitió desagregar el prespuesto de gastos en programas y proyectos y, por el contrario, solo indicó de manera global los sectores en que se iban a destinar los recursos específicos bajo el argumento que la desagregación se debía hacer en el Decreto de liquidación presupuestal, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del acuerdo municipal y, teniendo en cuenta que tal decisión podría tener repercusiones graves en el orden financiero y en la prestación de los servicios públicos a cargo de la entidad, dispuso la aplicación del Decreto de repetición para que continuase rigiendo el presupuesto de la vigencia fiscal anterior.