null Incorporaciones de suelo rural, suburbano y de expansión urbana al perímetro urbano de los municipios no son simples cambios de uso del suelo y, por ello, requieren la realización previa de Cabildo Abierto.

Al conocer del medio de control especial de validez de acuerdo municipal interpuesto por el Departamento de Boyacá en contra del municipio de Pesca, en el que la entidad demandante acusó la ilegalidad de un acuerdo a través del cual se realizó un ajuste excepcional al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio con el fin de cambiar el uso del suelo de un predio para destinarlo a proyectos de vivienda, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó el alcance de la excepción contenida en el numeral 1° del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012.

Según el Departamento, el acto acusado adolecía de ilegalidad en la medida que el Concejo municipal de Pesca desarrolló el trámite de modificación del Esquema de Ordenamiento Territorial sin agotar previamente el requisito legal de convocar a un Cabildo Abierto para socializar el proyecto y permitir la participación de la comunidad.

Frente al argumento de invalidez planteado por la entidad demandante, el municipio arguyó que, para el caso concreto, no era necesario desarrollar el trámite previo de convocatoria y realización de Cabildo Abierto, teniendo en cuenta que el objeto de la norma demandada se encontraba dentro de las excepciones previstas en el referido numeral 1° del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, por cuanto solo se trataba de un cambio de uso de suelo, razón por la cual se podía desarrollar la modificación y ajuste del EOT sin necesidad de acudir y agotar previamente el mecanismo de concertación y consulta por el que se demandó la invalidez del acuerdo.

Al abordar el asunto de fondo, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que una de las modificaciones que trajo consigo el referido artículo 91 consistió en que, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, se puede modificar no sólo el régimen de usos sino el de aprovechamiento del suelo de los predios localizados al interior del perímetro urbano o de expansión urbana que puedan ser destinados al desarrollo de proyectos de vivienda, mediante el ajuste excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, obviando la realización de los mecanismos de concertación que originariamente se exigen en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, la Corporación judicial logró determinar que en el caso concreto la modificación al Esquema de Ordenamiento Territorial no se trató de una simple variación en el uso del suelo de un predio de propiedad del municipio, sino que, por el contrario, configuró una verdadera incorporación de suelo suburbano al perímetro urbano del municipio.

Lo anterior teniendo en cuenta que, conforme a lo probado en el proceso, se logró determinar que el predio objeto de la modificación, si bien tenía una parte de suelo urbano, también tenía otra de naturaleza suburbana, lo que consolidó una verdadera incorporación de este tipo de suelo al perímetro urbano y, por lo mismo, hizo que su objeto se sustrajera de la prescripción contenida en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.

Así las cosas, teniendo en cuenta los hechos probados y el análisis normativo desplegado, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió acoger la pretensión de la demandante y, con ello, declarar la invalidez por ilegalidad del acto acusado toda vez que, para lograr la modificación prevista en la norma demandada, el Concejo municipal de Pesca tenía que convocar y desarrollar previamente el mecanismo de Cabildo Abierto con la comunidad.