null Derecho de acceso a la información contenida en documentos públicos no es absoluto, sino que es excepcionalmente limitado cuando el legislador ha dispuesto la respectiva reserva.

Al examinar el recurso de insistencia propuesto por una peticionaria, quien elevó solicitud de expedición de copias ante la Fiscalía 32 Local de Chiquinquirá dentro de una investigación que se encontraba en etapa de indagación, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó el alcance del derecho de acceso a la información contenida en documentos de carácter público.

En la petición radicada ante la referida fiscalía, la solicitante requirió de la entidad investigadora la expedición de copias del expediente de una investigación que se adelantaba contra varios sujetos por el presunto delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años.

Frente a tal solicitud, la Fiscalía 32 Local de Chiquinquirá dio respuesta indicando que, conforme a lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, así como en la Directiva 0002 de 10 de enero de 2019 expedida por el Fiscal General de la Nación, la indagación tiene carácter reservado y que, pese a que las víctimas tienen derecho a acceder al expediente y a que se expidan copias de las actuaciones, cuando los elementos materiales probatorios o evidencia física involucran a terceros cuyos derechos pueden ser afectados por la entrega de copias a la víctima, los fiscales deben garantizar la protección de tales derechos y, por lo mismo, decidir si expiden o no las copias requeridas, negativa que propició el recurso de insistencia.

De esta manera, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que el derecho de acceso a documentos públicos se constituye en la regla general, tal derecho no es absoluto e ilimitado, sino que encuentra restricciones cuando el legislador les otorgue el carácter de reservados o cuando se vulnere el derecho a la intimidad.

Así, recordó la Corporación que cuando la entidad disponga la respectiva reserva documental debe cumplir con la obligación de señalar de manera expresa la norma que establece tal reserva, pues, a las autoridades públicas no les está dado invocar una reserva documental fundada en disposiciones distintas a las expresamente fijadas por el legislador ni tampoco realizar interpretaciones amplias que se puedan derivar de las normas que así lo establezcan, toda vez que al estar en presencia de una excepción, su interpretación debe ser restrictiva.

En tal sentido, teniendo en cuenta que, en el caso concreto, la entidad justificó que el motivo de la reserva se encontraba dispuesto en la Ley 906 de 2004, aunado a que con la exhibición de los documentos pedidos se podía comprometer el éxito de la investigación, el Tribunal resolvió declarar bien denegada la petición de copias del expediente solicitado.