null Entidades pueden reestructurar o reformar plantas de personal y, con ello, suprimir cargos por motivos de modernización administrativa, siempre que cuenten con el respectivo estudio técnico que lo justifique.

Mediante demanda de acción de nulidad y restablecimiento del Derecho una exfuncionaria de la E.S.E. del municipio de Sotaquirá pretendió la declaratoria de nulidad de los acuerdos que establecieron una nueva planta de personal y ajustaron el manual de funciones y competencias de la entidad, expedidos por su Junta Directiva, a través de los cuales se suprimió el cargo de auxiliar administrativa que aquella desempeñaba en provisionalidad, arguyendo la falta de motivación de los mismos y la implementación de una simple variación lingüística, toda vez que estos solo variaron las funciones del nuevo cargo en un 20%.

Al conocer de la respectiva demanda el Juez de primera instancia decidió no acoger las pretensiones de la accionante al considerar que la misma no logró probar ninguna causal de nulidad de los actos demandados y que, por el contrario, la reforma a la planta de personal implementada por la E.S.E., se dio conforme a lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, atendiendo a las recomendaciones y conclusiones del estudio técnico que la soportó, decisión que motivó la interposición del recurso de alzada a cargo de la parte vencida en primera instancia.

Tras el análisis del recurso de apelación interpuesto el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la supresión de empleos constituye una causa legal de retiro del servicio de los empleados del sector público, justificada en la necesidad de adecuar las plantas de personal de las entidades públicas a los requerimientos del servicio para hacer más ágil, eficaz y eficiente la función que deben cumplir. De esta manera, reiteró que la reestructuración o reforma a una planta de personal debe obedecer a motivos de interés general sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera administrativa y mucho menos la vinculación de los empleados nombrados en provisionalidad.

Así las cosas, la Corporación Judicial dispuso que la reestructuración o reforma a una planta de personal debe contar con los estudios técnicos que la justifiquen, de conformidad con lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias.

Con base en lo anterior el Tribunal consideró que los argumentos de la apelante no estaban llamados a prosperar, teniendo en cuenta que los actos administrativos acusados se encontraban debidamente motivados en el proceso de modernización institucional al que estuvo sujeta la E.S.E. demandada y que dio lugar a la modificación de la planta de personal, aunado a que, conforme a la legislación vigente, una de las causales legales de retiro del servicio corresponde a la supresión del empleo, tal y como sucedió en el caso examinado.

Además, los togados encontraron que el estudio técnico que fundamentó la modificación de la planta de personal fue lo suficientemente motivado y que, con base en él, se determinó la necesidad de adecuar la estructura administrativa de la entidad en función de modernizarla y profesionalizarla con el fin de lograr sus objetivos institucionales de manera eficaz y eficiente, objetivos que encuentran total respaldo en la legislación sobre la materia, por lo que decidieron confirmar la sentencia proferida por el Juez de primera instancia.