null Responsabilidad del Estado por error jurisdiccional no se causa por la variación de un criterio jurisprudencial.

Al conocer, en segunda instancia, de un medio de control de reparación directa incoado por la Compañía Colombiana de Tabaco COLTABACO S.A.S en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, en el que se pretendió la indemnización del presunto daño antijurídico ocasionado a la demandante con ocasión del error judicial cometido por los falladores de primera y segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fallado en su contra, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó el alcance del error jurisdiccional como título de imputación de la responsabilidad del Estado.

La demanda se fundamentó en los fallos de primera y segunda instancia emitidos por un juzgado administrativo y por el TAB, respectivamente, en los que se accedió parcialmente a las pretensiones de nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales el Departamento de Boyacá expidió liquidaciones oficiales de revisión del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco a cargo de COLTABACO, ordenando a esta entidad el pago de unas sumas de dinero por concepto del tributo alegado.

A juicio de la entidad demandante, los pagos realizados con ocasión de las sentencias proferidas en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consolidaron un daño antijurídico por error jurisdiccional, teniendo en cuenta que las mismas se fundamentaron en el criterio jurisprudencial vigente al momento de la expedición de los fallos indicados y no de aquel que estaba vigente al momento de impetrar las respectivas demandas de nulidad.

Así las cosas, al conocer del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones indemnizatorias perseguidas por la accionante, el Tribunal Administrativo de Boyacá dispuso que, para la configuración de la responsabilidad del Estado por error jurisdiccional, se requiere que la providencia sea contraria a derecho bien porque surja de una inadecuada valoración de las pruebas, de la falta de aplicación de la norma que corresponde al caso concreto o de la indebida aplicación de la misma.

Desde esta perspectiva, el error jurisdiccional es aquel que proviene de las llamadas por la Corte Constitucional causales de procedibilidad, entre las que se encuentran el defecto sustantivo, orgánico o procedimental, fáctico, un error inducido, un fallo sin motivación o, incluso, un desconocimiento del precedente o una violación directa de la Constitución. Teniendo en cuenta que el tema por el que se fundamentó la demanda de reparación directa, relativo a los criterios jurisprudenciales relacionados con la causación del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, no fue una cuestión pacífica al interior de la jurisprudencia del Consejo de Estado durante varios años, la Corporación Judicial dispuso que, en materia de error judicial derivado de la inaplicación de un precedente, este debe corresponder a una interpretación, no solo reiterada de forma amplia, sino además consolidada, situación que no se configuró en el caso examinado teniendo en cuenta que la jurisprudencia sobre la materia no era constante.

Al mismo tiempo, el Tribunal señaló que, por la reconocida autonomía que se predica del ejercicio de la actividad judicial, no era posible aceptar que el demandante, al observar una decisión parcialmente adversa a sus pretensiones, defendiera la existencia de un error judicial, pues la aplicación de una norma jurídica no siempre arroja los mismos resultados, razón por la cual no podía afirmarse que la variación de criterios jurisprudenciales configurara per se un error jurisdiccional.

En tal sentido, al evidenciar que no se consolidaron los elementos necesarios para la declaratoria de responsabilidad en contra de la entidad demandada, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió confirmar la sentencia de primera instancia a través de la cual se denegaron las pretensiones indemnizatorias formuladas.