null Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad por falla del servicio no se configura cuando se han cumplido los presupuestos para la imposición de la medida de aseguramiento.

Así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Boyacá en providencia de segunda instancia proferida en un medio de control de reparación directa en el que el demandante pretendió la declaratoria de responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad que experimentó con ocasión de la investigación penal que se desarrolló en su contra por el presunto delito de acceso carnal violento en persona con imposibilidad de resistirse, del que fue víctima una menor que para la época de los hechos tenía 15 años.

Conforme a los hechos probados dentro del proceso, se logró determinar que la menor se encontraba departiendo y tomando licor con unas personas, entre las cuales se encontraba el demandante, y que, por un momento, este y aquella desaparecieron, regresando al grupo al cabo de un tiempo. La menor indicó en su declaración que no recordaba muchas cosas de lo sucedido; sin embargo, experimentó dolores en su zona íntima lo que generó la interposición de la denuncia penal a cargo de su madre. Como quiera que las pruebas recaudadas en la investigación penal dieron cuenta que la menor desapareció y reapareció con el demandante, ello propició la medida de aseguramiento en contra de aquel, de la cual se produjo su privación de la libertad por un término superior a un año. Con posterioridad, en el proceso penal se logró probar que los espermatozoides encontrados en las muestras tomadas a la víctima del punible, no correspondían al demandante de la reparación directa, razón por la cual se produjo en su favor sentencia absolutoria, providencia que no fue apelada por ninguno de los sujetos procesales en el juicio penal, situación que motivó las pretensiones indemnizatorias del demandante.

En el fallo de primera instancia el Juez administrativo consideró que sí existía responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad por cuanto, a pesar de que las decisiones tomadas en el proceso penal se ajustaron a las disposiciones legales, en este caso se había configurado un daño especial derivado de una actividad legítima del Estado, por lo que condenó a las demandadas al pago de una indemnización que integró tanto perjuicios extrapatrimoniales como patrimoniales. La providencia fue apelada tanto por la parte demandante, por la cuantía de los perjuicios decretados, como por las entidades demandadas, quienes defendieron la improcedencia de la declaratoria de responsabilidad por cuanto las decisiones del proceso penal se habían tomado con completo ajuste al ordenamiento jurídico.

Al conocer el recurso de apelación el Tribunal Administrativo recalcó que, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales vigentes, la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad puede desarrollarse bajo el título de imputación de daño especial únicamente cuando el hecho por el que se investigó y se privó de la libertad al sujeto, o no existió o fue objetivamente atípico. En los demás casos es aplicable el título de imputación de falla del servicio, para lo cual es menester que el Juez verifique la legalidad de la medida de aseguramiento y el cumplimiento de los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad para su decreto.

Teniendo en cuenta que dentro del proceso penal que generó la demanda de responsabilidad, la absolución se dió porque el investigado no participó en el punible, el fallador de segunda instancia consideró que no era dable aplicar el régimen objetivo de responsabilidad, por lo que procedió a verificar la legalidad de la medida de aseguramiento.

Así las cosas, el Tribunal concluyó que, conforme a lo que resultó probado en el proceso, la medida de aseguramiento se tomó con fundamento en la inferencia razonable que los medios probatorios recaudados hasta esa etapa procesal le permitieron asumir al Juez de control de garantías que la decretó. Además, teniendo en cuenta que el presunto delito por el que se le investigaba correspondió a uno cometido en persona menor de edad, por la prevalencia que tienen los derechos de los menores en nuestro ordenamiento, no era procedente un juicio de proporcionalidad sobre la medida, sino que, por el contrario, esta era obligatoria.

En tal sentido, la Corporación Judicial encontró que el daño sufrido por el demandante, consistente en la privación de su libertad, no podía catalogarse como antijurídico, al haberse desprendido de la inferencia razonable exigida en la norma procedimental penal para la aplicación de la medida de aseguramiento, por lo que decidió revocar la sentencia proferida por el Juez de primera instancia y, en su lugar, no acceder a las pretensiones de la demanda.