null Incumplimiento del contrato estatal solo puede ser alegado por una de las partes cuando aquella se allanó a cumplir la totalidad de las obligaciones a su cargo.

A través del medio de control de controversias contractuales un contratista de prestación de servicios del municipio de Tenza demandó la declaratoria de incumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito entre aquel y el municipio referido, cuyo objeto correspondió a la prestación de servicios profesionales para la modernización de la administración central de Tenza, de conformidad con el estudio previo y la propuesta presentada y aceptada por el municipio.

Las razones que fundamentaron la demanda se centran en la falta de pago del último 25% del valor del contrato suscrito, con ocasión de la suspensión que, de común acuerdo, fue suscrita entre la administración y el contratista y que se ocasionó con la finalidad de obtener un concepto técnico de entidades especializadas en el tema como la ESAP y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, frente al cumplimiento de los requisitos necesarios para la aprobación del estudio técnico que respaldaría la modernización administrativa objeto del contrato.

Una vez fue emitido el respectivo concepto por parte del DAFP, el supervisor del contrato lo remitió al contratista para que hiciera los ajustes correspondientes, concediéndole para tal fin un término de tres días. Sin embargo, el contratista justificó el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, razón por la cual procedió a instaurar la demanda referida.

El Juez de primera instancia decidió negar las pretensiones de la demanda al considerar que el demandante no atendió las observaciones realizadas por el DAFP y, en tal medida, solo dio cumplimiento al 75% de las obligaciones contenidas en el contrato, decisión que motivó el recurso de apelación interpuesto por la parte vencida en instancia y que se justificó en el cumplimiento de las obligaciones contractuales teniendo en cuenta que la administración municipal nunca objetó el contenido de los informes de ejecución presentados por este.

Al conocer el recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que en los contratos bilaterales o conmutativos, característica propia de la generalidad de los contratos celebrados por la administración, la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada al contenido del título obligacional, debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su cocontratante no cumplió con las suyas.

Así las cosas, para alegar el incumplimiento del contrato estatal, la parte que así lo defiende debe demostrar que se allanó al cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a su cargo, ello en virtud del principio "lex contractus, pacta sunt servanda" que se encuentra dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, además de lo previsto en el artículo 1609 de la misma codificación.

Desde esta perspectiva, evidenció la Corporación Judicial que, a pesar de que el supervisor del contrato trasladó al contratista las observaciones formuladas por el DAFP en torno al contenido del estudio técnico puesto a su consideración, el contratista no presentó las adecuaciones allí indicadas en el término concedido por la administración, por lo que concluyó que el demandante ejecutó de manera parcial el contrato de prestación de servicios suscrito con el municipio de Tenza, decidiendo así confirmar la sentencia proferida por el Juez de primera instancia.