null Pago de acreencias laborales dentro del proceso ejecutivo solo puede operar en el tiempo que legalmente hubiese permanecido el servidor público en el cargo.

Dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se emitió sentencia a través de la cual se condenó a la E.S.E. Hospital San Francisco de Villa de Leyva a reintegrar a la demandante al cargo que ocupaba en provisionalidad hasta su desvinculación y al pago de las acreencias laborales que se causaran hasta cuando se proveyera el cargo con un empleado de carrera administrativa o en período de prueba.

La condena emitida propició la interposición de un proceso ejecutivo en el que la parte demandante pretendió que se librara mandamiento de pago por las acreencias laborales adeudadas y que se generaron desde la desvinculación de la empleada y hasta la ejecutoria de las providencias que constituyeron el título ejecutivo.

Sin embargo, a pesar de la formulación de las pretensiones propuestas por la parte ejecutante, el Juez de primera instancia libró mandamiento de pago por las acreencias laborales causadas desde el momento de la desvinculación y hasta la fecha en que el cargo fue suprimido por la entidad demandada, lo que propició la interposición del recurso de apelación que se fundamentó en la falta de orden de reintegro de la que careció el mandamiento ejecutivo y en la falta de emisión del mandamiento de pago en los términos solicitados en la demanda.

Al conocer del recurso formulado, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que, frente a la falta de la orden de reintegro del título ejecutivo, la misma no era procedente como quiera que el mandamiento ejecutivo no puede proferirse con objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en aquella, razón por la cual no es posible librar mandamiento más allá de lo pedido (extra petita).

Frente al segundo argumento referido al pago de las acreencias laborales hasta la ejecutoria de la providencia que constituyó el título, la Corporación Judicial encontró probado que la junta directiva de la entidad demandada suprimió el cargo al que debía reintegrarse la demandante en fecha anterior a la ejecutoria de la decisión de reintegro.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que el fallo que constituyó el título ejecutivo ordenó el reintegro hasta que el cargo fuese proveído a un funcionario de carrera administrativa o en período de prueba, se constituyó una obligación sujeta a condición y, por lo mismo, debido a la imposibilidad de proveer el cargo a través de concurso generada con la supresión del mismo, la condición no se logró consolidar.

En tal sentido el Tribunal confirmó la decisión proferida por el Juez de primera instancia en el sentido que el pago de las sumas dejadas de percibir solo era procedente hasta cuando se tenía derecho, es decir, hasta la supresión del cargo. Por lo tanto, el pago de las acreencias laborales solo podía operar en el tiempo en que legalmente hubiese permanecido el servidor en el cargo, razón por la cual la modificación del mandamiento de pago introducida por el juzgador frente a las pretensiones formuladas en el escrito de la demanda, se ajustó a la reglamentación del proceso ejecutivo.