null Creación de entes públicos territoriales debe estar precedida por el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ley 489 de 1998 y estar soportados en estudios técnicos si la misma lleva modificaciones en la planta de personal.

A través de sentencia proferida dentro del medio de control de validez de acuerdo municipal, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2021, por medio del cual el Concejo municipal de Tasco creó la casa de la cultura del ente territorial.

Los motivos que fundamentaron la decisión de invalidez decretada por la Corporación Judicial se basaron en el incumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 489 de 1998 para la creación de entes públicos en el ámbito territorial, así como la falta de estudios técnicos que soportaran la modificación a la planta de personal de la administración pública territorial.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal constató que, para la creación de un ente público es necesario el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 50 de la Ley referida entre los que se encuentran la indicación de su denominación, la naturaleza y régimen jurídico aplicable, la sede, la integración de su patrimonio, el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, así como la dependencia a la cual estará adscrita o vinculada la entidad creada.

Al identificar el contenido del acuerdo demandado, la Sala encontró que el mismo no tuvo en cuenta los parámetros indicados pues, si bien el Concejo de Tasco ostentaba la competencia para determinar la estructura de la administración municipal, la corporación edilicia no determinó de manera clara los objetivos y estructura orgánica de la entidad, tampoco indicó cuál sería su soporte presupuestal ni los recursos que integrarían su patrimonio y tampoco determinó cuáles serían sus órganos de dirección y administración, la forma de integración y designación de sus titulares, ni mucho menos indicó la naturaleza jurídica de la entidad, requisito último de suprema importancia ya que estas normas son las que guiarán el desarrollo de las actividades a cargo de la entidad a crear y constituyen el marco normativo al que se encontrará sometida la nueva entidad.

De la misma manera, el Tribunal Administrativo precisó que cuando las variaciones a la estructura orgánica de la entidad representan modificaciones a su planta de personal, tal decisión debe estar soportada en el correspondiente estudio técnico que debe justificar que las variaciones se fundan en necesidades del servicio.

Por todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió declarar la invalidez de la totalidad del Acuerdo 007 de 2021 del municipio de Tasco.