null Tribunal Administrativo de Boyacá reitera que Concejos municipales se sustraen de sus competencias constitucionales de fijar escalas de remuneración salarial cuando fijan salarios directamente.

Así lo ratificó la Corporación Judicial al conocer, una vez más, de una demanda instaurada por el Gobernador de Boyacá a través de apoderado especial y que pretendió la invalidez del Acuerdo No. 019 de 15 de septiembre 2021 por medio del cual el Concejo municipal de Monguí dispuso la remuneración salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos del nivel central del municipio.

El artículo primero de la norma demandada determinó establecer la remuneración salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos existentes en el nivel central del municipio para la vigencia 2021, fijando la asignación básica mensual para cada uno de los cargos de la planta de personal. Tal disposición motivó la demanda instaurada por el Departamento de Boyacá, quien consideró que el acuerdo acusado violaba el régimen constitucional de competencias atribuidas a los Concejos y a los Alcaldes municipales en materia de fijación de escalas salariales y de salarios.

Al resolver la acusación impetrada por el Departamento el Tribunal Administrativo de Boyacá inició precisando los límites dispuestos por la Constitución Política de 1991 frente a las competencias de fijación de escalas salariales y de salarios de los miembros de las plantas de personal de las entidades territoriales, concluyendo que corresponde al Concejo municipal el cumplimiento de la primera, en tanto que es atribución del burgomaestre la fijación precisa de los salarios de los empleos que integran la planta de personal.

Para precisar el alcance de esta diferencia, la Sala de decisión reiteró los criterios jurisprudenciales vigentes, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, frente a la significación de la función de fijación de escalas salariales, para lo cual dispuso que aquella debe establecerse en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 795 de 2005, a través del cual se determinó el sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, y con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 sobre empleo público.

Conforme con lo anterior, encontraron los togados que el artículo primero de la norma enjuiciada no estableció o fijó escala salarial alguna para las diferentes categorías o niveles de empleos según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones, sino que lo que hizo fue fijar los salarios de los cargos de la administración del municipio, competencia que fue atribuida constitucional y legalmente a los Alcaldes municipales, dentro de los topes fijados por el Gobierno Nacional.

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió acceder a la pretensión incoada por el Departamento y resolvió declarar la invalidez de la norma enjuiciada.