null Primer debate de un proyecto de acuerdo debe desarrollarse ante la comisión permanente, accidental o comisiones conjuntas siempre que tengan competencia para ello de acuerdo con las disposiciones del reglamento interno del Concejo municipal.

Mediante el análisis de legalidad realizado por el Tribunal Administrativo de Boyacá al Proyecto de Acuerdo No. 019 de 2020, por medio del cual el Concejo municipal de Susacón pretendía adoptar su reglamento interno, la Corporación Judicial precisó las particularidades procedimentales a las que deben sujetarse las corporaciones públicas territoriales para la aprobación de los proyectos de acuerdo en cada uno de sus debates.

El análisis desarrollado por la autoridad judicial tuvo como origen la formulación de objeciones al proyecto de acuerdo por parte del alcalde municipal de Susacón, quien manifestó que el mismo adolecía de ilegalidad por cuanto, conforme a las disposiciones del reglamento interno del Concejo, el primer debate debía desarrollarse ante la comisión permanente de gobierno y el mismo se ejecutó en las comisiones conjuntas de planeación y presupuesto y hacienda, situación que viciaba la legalidad del acto aprobado. A estos argumentos se opuso el Concejo municipal alegando, entre otros aspectos que, por la composición de la corporación sólo era posible integrar dos comisiones permanentes que fueron las que conocieron del primer debate del proyecto.

Al estudiar los argumentos y el material probatorio integrado en el expediente, la Sala de conocimiento precisó que, conforme a lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, para la aprobación de un proyecto de acuerdo se debe desarrollar un primer debate ante la comisión permanente que corresponda o, a falta de ésta, ante la comisión accidental que para tal fin integre el presidente de la corporación y, posterior a aquel, el segundo debate debe desarrollarse ante la plenaria de la corporación.

En tal sentido, los togados concluyeron que, de acuerdo a las disposiciones legales y a las normas que integran los reglamentos de las corporaciones edilicias, el primer debate debe desarrollarse en la comisión permanente que tenga competencia para ello, o en caso de que aquella no exista se deberá integrar la respectiva comisión accidental. Sin embargo, observó la Sala que la corporación popular del municipio de Susacón aprobó el proyecto de acuerdo en contravía de lo dispuesto en su mismo reglamento, pues el primer debate se dio ante las comisiones conjuntas de planeación y presupuesto y no en la comisión de gobierno a la cual el reglamento interno del Concejo le otorgaba esa competencia.

Así mismo, el Tribunal evidenció que, conforme a lo dispuesto en la norma territorial, el primer debate podía darse en sesiones conjuntas solamente cuando la materia del proyecto fuese común a las comisiones que lo estudiarían, situación que no se evidenció en el caso particular.

Con todo lo anterior, la Corporación Judicial concluyó que el primer debate de un proyecto de acuerdo debe desarrollarse ante la comisión permanente, accidental o comisiones conjuntas, cuando aquellas tengan competencia para conocer del proyecto, pues en caso contrario se genera una afectación a la validez del mismo por expedición irregular del acto toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotan conforme a lo dispuesto en la Ley y en las normas territoriales. Por lo anterior, decidió declarar fundadas las objeciones presentadas por el alcalde municipal.