null Acción de cumplimiento no es procedente para buscar la ejecución de las prestaciones reconocidas en un acto administrativo cuando se cuenta con un mecanismo ordinario de protección.

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la improcedencia del medio de control de cumplimiento instaurado por un ciudadano en contra de COLPENSIONES a través del cual pretendía la aplicación de la pensión de vejez a la que tenía derecho con fundamento en un acto administrativo expedido por la entidad demandada en el que se le reconoció tal pensión.

El demandante arguyó que, pese a que la accionada expidió la resolución a través de la cual reconoció su pensión, esta misma entidad no cumplió con su obligación de pagar las respectivas mesadas, por lo que acudió al medio de control de cumplimiento para que se ejecutara la obligación a cargo de COLPENSIONES.

Al conocer de la respectiva demanda, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó los requisitos que se deben tener en cuenta para la procedencia del medio de control de cumplimiento, indicando que para ello: i) el deber omitido por la entidad debe estar consignado en normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos; ii) el mandato allí contenido debe ser imperativo e inobjetable y radicar en cabeza de una autoridad pública o un particular; iii) acreditar la renuencia al cumplimiento del deber legal o administrativo; iv) no pretender la protección de derechos que se pueden garantizar a través de la acción de tutela; v) no contar con otro medio judicial de defensa; y vi) que con la misma no se persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

Así las cosas, la Corporación Judicial enfatizó en el requisito de subsidiaridad del medio de control analizado indicando que el mismo es improcedente si quien acude a la jurisdicción en busca del cumplimiento de un acto administrativo o de una ley cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, excepto cuando se trata de una situación gravosa o urgente que impida el uso del instrumento judicial ordinario, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Conforme con lo anterior y teniendo en cuenta que el demandante contaba con el instrumento judicial ordinario que, para el caso concreto, correspondía al proceso ejecutivo laboral, y que tampoco acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que habilitara la procedencia del medio de control constitucional, la Sala de decisión declaró la improcedencia de la acción, como quiera que lo que se buscaba con aquella era la ejecución de un acto administrativo de carácter particular que reconocía unas prestaciones de contenido económico.