null Prescripción en materia de sanción moratoria por pago tardío de cesantías debe contabilizarse de manera diaria y no como un todo.

Mediante sentencia de segunda instancia proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho propiciado por un docente en contra del FOMAG, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó la forma en que debe contabilizarse la prescripción de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías.

La anterior providencia se dio en el marco del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante en contra de la providencia de primera instancia, en la que el juez de conocimiento decidió decretar la excepción de prescripción de la prestación reclamada y como consecuencia de ello no acceder a las pretensiones de la demanda. Así, el recurso de la parte actora se fundamentó en que, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la materia, la prescripción de la prestación puede ser parcial.

Analizadas las actuaciones procesales, el Tribunal Administrativo aclaró que conforme a la legislación y criterios jurisprudenciales vigentes, la sanción moratoria por pago tardío de cesantías es aplicable a los docentes oficiales por ostentar la categoría de servidores públicos indicando, adicionalmente, que el trámite aplicable a este tipo de solicitudes corresponde al previsto en las Leyes 244 de 1996 y 1071 de 2006, en virtud del concepto de orden de preferencia en la aplicación de normas nacionales desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Con todo lo anterior, la Corporación Judicial precisó que el cómputo del término para establecer la mora corresponde a 70 días hábiles contados desde el momento de la radicación de la solicitud que comprenden a: i) 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento, ii) 10 días hábiles de ejecutoria del mismo (o 5 dependiendo de si el acto se profirió en vigencia del CCA), y iii) 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución.

De la misma manera, precisó la Sala de Decisión que, en los casos en los que la resolución de reconocimiento se expidió de manera extemporánea o no se expidió, el término de la mora corre contados 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento.

En relación con la prescripción de la prestación el Tribunal precisó que la misma debe aplicarse de manera periódica (diaria) y no como un todo, teniendo en cuenta que su causación se genera diariamente dependiendo de los días de retardo.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en el caso concreto la sanción moratoria se causó periódicamente desde el 29 de julio y hasta el 30 de noviembre de 2015, y que la petición de pago se realizó por el peticionario el 31 de julio de 2018, los días que se hallaron prescritos fueron el 29, 30 y 31 de julio de 2015, por lo que consideró revocar la decisión proferida por el Juez de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda declarando la prescripción de los días indicados.