MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ELVER MUÑOZ BARRERA

 

Radicado: 25000-23-36-000-2018-00208-00

Medio de Control: Tutela

Demandante: ÁLVARO ARGOTE Y OTROS / VINCULADO

GUSTAVO MERCHÁN FRANCO, PROMOTOR DE LA REVOCATORIA

Demandado: REGISTRADURÌA NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL Y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL / VINCULADO ENRIQUE PEÑALOSA, ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, el dos (2) de abril del año en curso con ponencia del Magistrado Doctor José Élver Muñoz Barrera, falló la acción de tutela instaurada por algunos ciudadanos firmantes de la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, amparando los derechos fundamentales al debido proceso y participación política de los accionantes y ordenando "al Consejo Nacional Electoral entregar a la Registraduría Distrital del Estado Civil ... la certificación de si se violaron o no los topes fijados por el CNE, en la campaña de recolección de apoyos ciudadanos..." y "a la Registraduría del Estado Civil emitir la certificación definitiva del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales..."; con el fin de que se continúe con el procedimiento administrativo especial de revocatoria del mandato.

 

El texto completo de la providencia se puede consultar aquí: 2500023360002018-00208-00

 

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

 

 

Expediente: No. 250002341000201401455-00

Demandante: ANA MARÍA PIÑEROS RICARDO

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

RESUMEN:

En el presente asunto se persigue la declaratoria de nulidad del fallo de responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría General de la Republica contra la señora ANA MARIA PIÑEROS RICARDO, proponiéndose varios cargos, entre los que se plantea "…B. SEGUNDO CARGO: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS DESCONOCIERON EL DERECHO DE DEFENSA, CONTRADICCIÓN Y DEBIDO PROCESO", el cual prosperó de manera parcial, afectando el quantum del monto que la señora PIÑEROS RICARDO deberá resarcir el patrimonio público, tras considerar la Sala que: "…la Contraloría General de la República atribuyó una responsabilidad objetiva en contra de la actora, desconociendo lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 610 de 2000, al no estar sustentada esa obligación de resarcimiento del patrimonio público en las anualidades en las que no tuvo vínculo alguno, ni ejerció gestión fiscal al servicio de SALUDCOOP EPS O.C., esto es, entre los años 1998 a 2004"

CLICK PARA DESCARGAR EL DOCUMENTO: 250002341000201401455-00