null JURISPRUDENCIA SECCIÓN TERCERA

 

MEDIO DE CONTROL – Ejecutivo / PROCESO EJECUTIVO / AUTO – Libra mandamiento de pago / PROCESO EJECUTIVO – Valor de documento escaneado para configurar título ejecutivo autentico / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO DIGITALIZADO / TITULO EJECUTIVO – Requisitos de fondo

Problema jurídico: Determinar si se debe o no librar mandamiento de pago cuando el documento que constituye el titulo ejecutivo – laudo arbitral - se aportó escaneado mediante el envío de mensaje de datos.

Tesis: "(…) El vigente Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que integra las antes enunciadas Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021, prevé la posibilidad de utilizar medios electrónicos en los procedimientos y trámites administrativos; por consiguiente, de recibo en las actuaciones contractuales del Estado, ámbito que circunscribe la presente pretensión de pago ejecutivo. (…) 2.1.5 En este orden y retomando el presupuesto de autenticidad del documento digitalizado se tiene que, por preceptiva del artículo 244 del CGP, por regla es auténtico el documento respecto del que se tiene certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando existe certeza respecto de la persona a quien se atribuya el mismo, y en voces del artículo 243 del CGP, el mensaje de datos es una modalidad de documento a los que refiere el artículo 244 del CGP. Secuencia en la que destaca que, el documento electrónico creado bajo los parámetros de la Ley 527 de 1999, cumple con el requisito de la autenticidad, pues otorga la certeza exigida por el mentado artículo 244 del CGP, de modo que en principio y en marco de la enunciada Ley 527 de 1999, el documento digitalizado y remitido mediante mensaje de datos, no satisface el presupuesto de autenticidad, sin embargo y conjugada la premisa normativa del inciso segundo del artículo 103 del CGP, se tiene que, no obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso. (…) De forma y conforme viene decantando, las exigencias de autenticidad del título ejecutivo como requisito formal del mismo, resultan plenamente aplicables para aquellos documentos de naturaleza electrónica que sean expedidos en observancia de las reglas previstas en la Ley 527 de 19993; en tanto que para los documentos que no tienen esta naturaleza, caso de los que conforman el título ejecutivo derivado de Laudo Arbitral contra entidad de derecho público, como el que es materia de esta decisión, lo plausible es, contrastando además, que encuentra proscrito para el juez exigir por vía de inadmisorio de la demanda ejecutiva, la plena constitución del título, y que en el esquema normativo vigente, exigir la presentación de documento físico, resulta contrario a los procedimientos y finalidades establecidas en el Decreto legislativo 806 del 04 de junio de 2020. En conclusión, como quiera que el presente asunto se rige por el Decreto Legislativo 806 de 2020, los documentos aportados con la demanda para la acreditación del título ejecutivo, en cuanto trata de digitalizados, allegados mediante mensaje de datos, se asumirán como auténticos. (...)"

Ver providencia 25000233600020210044600.