null JURISPRUDENCIA DE INTERÉS - ACCIÓN DE TUTELA

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia contra decisiones adoptadas durante el trámite de proceso disciplinario / ACCIÓN DE TUTELA – Objeto / ACCIÓN DE TUTELA – Es de naturaleza subsidiaria / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia excepcional contra actos administrativos de trámite o preparatorios

(...) La acción de tutela es uno de los mecanismos constitucionales que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (Art. 86 de la Constitución Política). De ahí el carácter residual de la misma procedente para la protección de los derechos que se consideran fundamentales. (...) En cuanto a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política ha establecido que la acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en el caso en que se emplee como mecanismo transitorio para evitar en perjuicio irremediable, dado que es un mecanismo que tiene un carácter residual o subsidiario, por virtud del cual procede de manera excepcional para el amparo de los derechos fundamentales vulnerados, pues se entiende que dentro de un Estado Social de Derecho existen mecanismos judiciales ordinarios para asegurar su protección. (...) cabe, por excepción, el ejercicio de la acción de tutela, siempre y cuando se acrediten los siguientes requisitos: En primer lugar, el acto de trámite debe ser producto de una actuación arbitraria o desproporcionada que transgrede o amenaza los derechos fundamentales de una persona. En este sentido, se ha explicado que la finalidad de la acción de tutela en estos casos es impedir que la administración concluya una actuación con desconocimiento de las garantías mínimas constitucionales de una persona (...) En segundo lugar, se requiere que el acto de trámite resuelva algún asunto que se proyecte en la decisión principal. (...) En tercer lugar, además de los anteriores requisitos, también es necesario que la acción de tutela se presente antes de proferirse el acto definitivo, por cuanto si ya existe una decisión de tal naturaleza, la actuación ya habrá concluido y lo que existirá es el deber de activar los medios de defensa judicial ante el juez contencioso. (...)

ACCIÓN DE TUTELA – Contra actos administrativos expedidos durante trámite de proceso disciplinario / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE PETICIÓN / ACCIÓN DE TUTELA – Improcedente

(...) no se evidencia que se hubiera visto afectados los derechos fundamentales del acusado dentro de proceso administrativo disciplinario, al habérsele garantizado la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa, en las que resolvió los recursos interpuestos, de ahí que incluso se cambiara de funcionario acusada, aun cuando la misma solicitud no estaba llamada a prosperar por fundamentares en causales distintas a la previstas en la norma que regula este tipo de procedimiento. Ahora bien, conforme al recuento citado previamente sobre el proceso disciplinario que se adelantó en contra de la señora Andrea Cortes Guarín, encuentra la Sala que la tutela no cumple con los presupuestos para entrar a estudiar sobre los pretendido por el accionante, el cual tiene por objeto que se declare la nulidad del acto que rechazó la recusación, no obstante, este es un acto de trámite dentro de un proceso que ya culminó con una sentencia condenatoria sobre la cual responsabilizó disciplinariamente e impuso la destitución e inhabilidad por un tiempo de 11 años a la disciplinada. En este sentido, se advierte que la accionante con la declaratoria de nulidad del acto por el cual se rechazó la recusación sobre la funcionaria que llevaba el caso al considerar que la misma tenía un sesgo por la inclinación sexual de la acusada, conllevaría entonces a controvertir la legalidad de la decisión acogida en audiencia del 4 de octubre de 2021, por la cual declaró responsable a la acusada de los hechos sobre los cuales se le acusaba por un particular relacionado con el hurto de unos productos. En relación a lo expuesto se considera que la accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, dentro de la cual puede alegar la presunta irregularidad dentro del proceso por la presunta recusación de la funcionaria a cargo, como fue planteada en la presente acción constitucional, en la que puede solicitar como medida cautelar la suspensión de los efectos de la destitución que se impuso a la señora Andrea Cortés Guarín. Por otro lado, la parte demandante dentro de los hechos y fundamentos de la acción de tutela no pudo demostrar que se estuviera ante un perjuicio irremediable que permitiera a través de este mecanismo constitucional desconocer la competencia del juez natural, al cual se puede acudir a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que la considera que resulta ser improcedente la acción de tutela que aquí se estudia. En consecuencia, esta Subsección decide confirmar en su integridad la providencia del 10 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) ADMINISTRATIVO Oral Circuito Judicial Bogotá, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por la señora Andrea Cortés Guarín en contra de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Bogotá-MEBOG, al Inspector Delegado de la Policía Metropolitana de Bogotá-MEBOG y al Inspector General de la Dirección General de la Policía Nacional, en la medida en que puede acudir ante el juez contencioso administrativo, como juez natural, para controvertir el acto administrativo que pretendía ser declarado nulo a través de la acción de tutela de referencia. (...)

Ver providencia.