null JURISPRUDENCIA DE INTERÉS.

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá Sección Tercera y el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá Sección Cuarta / JUEZ COMPETENTE – Para conocer y decidir proceso en el cual se reclama indemnización de perjuicios ocasionados con expedición de acto administrativo que posteriormente fue revocado directamente por la administración / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Procedente para reclamar perjuicios derivados de acto administrativo que fue revocado por la administración / REPARACIÓN DIRECTA – Procedencia cuando se presenta revocatoria directa del acto administrativo antes de la admisión de la demanda

(...) el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá – Sección Tercera es el competente para conocer del asunto pues, conforme informó el accionante al Juzgado 40 Administrativo de Bogotá en la subsanación de la demanda, el acto administrativo que en su criterio causó los perjuicios ya fue revocado directamente por la administración. Así las cosas, tal y como lo ha establecido el Consejo de Estado de manera reiterada, el medio de control procedente para perseguir la indemnización de perjuicios ocasionados por un acto administrativo que fue revocado directamente por la administración es el de reparación directa. Al momento en que se dirime este conflicto de competencias no hay acto administrativo respecto del cual deba estudiarse la legalidad, por lo que sólo resta realizar el correspondiente análisis frente a los perjuicios cuya indemnización se persigue, previa verificación de la caducidad del medio de control. (...)

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