null JURISPRUDENCIA SECCIÓN TERCERA
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por los daños supuestamente causados con ocasión de privación de la libertad en vigencia de la ley 906 de 2004 / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – No fue irrazonable, desproporcional o arbitraria / SENTENCIA ABSOLUTORIA – No es un factor de atribución de responsabilidad civil extracontractual al Estado / DAÑO ANTIJURÍDICO – No probado
 
(…) debe confirmarse la sentencia de primera instancia, porque no se encuentra acreditado el primero de los elementos de la responsabilidad del Estado, esto es, la existencia de un daño antijurídico, pues la medida de aseguramiento impuesta al señor José Hildebrando Morales Virgüez, resultó ser legal, razonable y proporcional, teniendo en cuenta que al momento de la imposición de la misma se contaban con evidencias suficientes de las cuales se podía inferir objetivamente que el imputado pudo ser el coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sin que fuera desvirtuada esta inferencia razonable. Consecuencia de lo anterior, por sustracción de materia no hay lugar a estudiar si se configuró o no la causal eximente de responsabilidad de hecho exclusivo y determinante de la víctima o de un tercero, como quiera que no se probó el primero de los elementos de responsabilidad del Estado, el daño antijurídico. (…) si bien el juez de conocimiento llama la atención a la Fiscalía por el descuido advertido en el
manejo de la investigación por no aportar a juicio los medios de convicción necesarios y que tenía a su alcance para sustentar su acusación, como lo sería el cotejo de voces o el dictamen pericial sobre los elementos encontrados en el allanamiento al inmueble del investigado, esta situación no puede catalogarse como una falla en el servicio que condujera a mantener al señor José Hildebrando Morales Virgüéz privado de la libertad, puesto que la medida de aseguramiento cumplió con el grado de conocimiento requerido para imponerla, poniendo de presente de nuevo la regla del artículo 308 ib., donde sólo se exige una inferencia razonable, más no certeza como sí se exige en el fallo condenatorio, entonces, se trata de una probabilidad fundamentada, que no despeja la duda por completo ni desvirtúa la presunción de inocencia. De esta forma, respecto a la medida de aseguramiento ordenada en contra del señor José Hildebrando Morales Virgüéz, conforme a las pruebas obrantes en el expediente se puede concluir que esta decisión resultó ser legal, razonable, necesaria al momento de su expedición y no se torna injusta (…) las demandadas tenían la obligación legal de decretar la medida restrictiva de la libertad en su contra, por lo que el daño alegado no resulta ser antijurídico, pues el accionante tenía el deber de soportarlo, dado que no demostró que su privación preventiva de la libertad resultó incuestionablemente infundada y/o arbitraria. (…) Si bien, los jueces de conocimiento absolvieron al señor José Hildebrando Morales (…) al no encontrarse acreditada la responsabilidad penal del acusado más allá de toda duda razonable (…) tal decisión obedeció a que la Fiscalía no allegó al juicio los medios de convicción necesarios y que tenía a su alcance para sustentar su acusación, sin que ello per se sea un factor de atribución de responsabilidad civil extracontractual al Estado (…)