null FALLO DISCIPLINARIO - Segunda instancia.

Síntesis del caso: El Juez Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, abrió investigación disciplinaria en contra del señor Javier Fernando Solórzano Sabogal, en calidad de secretario de ese despacho judicial, por la presunta apropiación indebida de dineros de la cuenta de gastos procesales del juzgado, extraviar información, documentación, bienes y elementos del juzgado o entregados al mismo en administración, remitir indebidamente un expediente a quien adolece de competencia para tramitarlo y abstenerse de ejecutar los deberes legales y reglamentarios. El 22 de abril de 2021 el Juez Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió fallo disciplinario de primera instancia, sancionando con destitución e inhabilidad general de doce (12) años al señor Javier Fernando Solórzano Sabogal, quien apeló la decisión.

PROCESO DISCIPLINARIO – Segunda instancia / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA – Segunda instancia / PROCESO DISCIPLINARIO – Resuelve recurso de apelación contra fallo disciplinario a través del cual se sancionó al Secretario del Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con destitución e inhabilidad general de doce (12) años / PROCESO DISCIPLINARIO – Contra empleado de juzgado del circuito / SANCIÓN DISCIPLINARIA – Por apropiación indebida de dineros de la cuenta de gastos procesales del juzgado, extraviar información, documentación, bienes y elementos del juzgado o entregados al mismo en administración, remitir indebidamente un expediente a quien adolece de competencia para tramitarlo, abstenerse de ejecutar los deberes legales y reglamentarios / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA COMPETENCIA / INMODIFICABILIDAD DE LA COMPETENCIA / COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL - Competencia sobre hechos ocurridos después de su entrada en funcionamiento / SALA PLENA DEL TRIBUNAL - Superior jerárquico administrativo de del circuito

(...) conforme avizora este Operador Disciplinario de Segunda Instancia, la decisión del operador disciplinario de primera instancia, de surtir bajo una misma cuerda procesal la investigación, relevando el hecho que incluía tres supuestos probablemente configurativos de distintas faltas y cada una de ellas, se fundaba en hallazgos, que eventualmente también podrían configurar conductas disciplinables, se motivó en razones prácticas, a saber, concernían a un mismo empleo y persona en función judicial, evidenciaban en su realización unidad de tiempo y espacio, por consiguiente, que compartían medios de prueba. Es decir, la existencia de conexidad procesal. (...) La Sala Plena de esta Corporación es competente para conocer del presente recurso de apelación contra fallo disciplinario sancionatorio, contrastado que concierne a conductas que se refutan concretadas en las anualidades 2014 a 2018, por quien fungía como Secretario del Juzgado Treinta y ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 5.1.1.1- Secuencia en la que evidencia, este asunto se sustrae de la Competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por cuanto entró en funcionamiento hasta el pasado 13 de enero del 2021, y es a partir de entonces, que esa corporación es la encargada de ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre empleados de la Rama Judicial, advertido que, en virtud del principio de inmutabilidad de la competencia, solo conoce de las conductas disciplinables, concretadas después del precitado 13 de enero de 2021. (...) 5.1.1.2. La función disciplinaria respecto de los empleados judiciales, en el esquema normativo aplicable al caso concreto, es de carácter administrativo, y se ejerce consecuentemente por el superior jerárquico respectivo que, de común corresponde al nominador, salvo el ejercicio de la competencia preferente por parte de la Procuraduría General de la Nación. (...) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Plena, es la autoridad competente para conocer en segunda instancia del proceso disciplinario de la referencia, como quiera que funge como Superior Jerárquico Administrativo del Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (...) 

CONEXIDAD PROCESAL – Investigación de conductas disciplinarias respecto de las cuales se observa una relación práctica que torna plausible adelantar bajo una misma cuerda procesal su investigación / NULIDAD PROCESAL – No configurada / UNIDAD PROCESAL – Faltas disciplinarias conexas / UNIDAD PROCESAL – Comunidad de prueba / UNIDAD PROCESAL – Economía procesal / UNIDAD PROCESAL – Faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso / CONEXIDAD SUSTANCIAL / CONEXIDAD PROCESAL / NULIDAD PROCESAL – El no rompimiento de la unidad procesal constituye causal de nulidad siempre y cuando comporte violación al debido proceso del disciplinado

(...) Carece de fundamento la argüida nulidad procesal, como quiera que, tratando de una pluralidad de faltas disciplinarias, que se refutan cometidas por un mismo servidor público, JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL, en ejercicio de un mismo empleo, SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y OCHO (38) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, y concretadas en un mismo espacio temporal, enero de 2014 a noviembre de 2018; se tiene de los diecisiete (17) cargos imputados en contra del señor JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL, que cualifican como faltas disciplinarias conexas, en su arista procesal, y en consecuencia, que concurren presupuestos de comunidad de prueba y economía procesal, que tornan plausible su investigación y sanción en una misma cuerda procesal. Advertido que es uno el investigado, y respecto de ninguna de las conductas que le fueron imputadas concurre falta de competencia del operador disciplinario y en consecuencia no se impone la ruptura de la unidad procesal. Consideración que fortalece como quiera que, aúna a la señalada conexidad procesal, la existencia de conexidad sustancial entre la conducta motivo del primer cargo, sustracción de recurso dinerario de la cuenta de gastos procesales del mencionado despacho judicial; con las conductas motivo de los cargos segundo, tercero, quinto, décimo segundo y décimo tercero; referidas en su orden a, omitir adelantar el trámite de conciliación de la citada cuenta; omitir llevar registro de sus ingresos y egresos; omitir en noventa y cinco (95) procesos, dar trámite para la liquidación y devolución de remanentes de gastos de proceso; no cumplir con su deber de devolver los talonarios de la citada cuenta y extraviar esa información financiera, y omitir respecto de la misma cuenta, la entrega de los tomos V y VI de la contabilidad, sus extractos bancarios y soportes transaccionales. (...) Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso (...) Teniendo que concurre conexidad procesal, siempre que entre las varias faltas disciplinarias exista una relación práctica que aconseja y hace conveniente, en favor de la economía procesal, adelantar conjuntamente las investigaciones, cuando concurre la unidad de autor, la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores. En tanto que la conexidad sustancial, emerge cuando entre las faltas disciplinarias existe una relación o nexo estrecho, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin, o para asegurar el resultado, o la incurrencia en otra falta disciplinaria, aunque con distinta cadena finalística. (...) En proceso disciplinario el no rompimiento de la unidad procesal, asume como causal de nulidad, siempre y cuando, comporte violación al debido proceso del disciplinado (...)

PROCESO DISCIPLINARIO – Contra empleado de juzgado del circuito / SANCIÓN DISCIPLINARIA – Por apropiación indebida de dineros de la cuenta de gastos procesales del juzgado, extraviar información, documentación, bienes y elementos del juzgado o entregados al mismo en administración, remitir indebidamente un expediente a quien adolece de competencia para tramitarlo, abstenerse de ejecutar los deberes legales y reglamentarios / SANCIÓN DISCIPLINARIA – Es proporcional y razonable / CONFESIÓN DE LA FALTA Y REEMBOLSO DE RECURSOS INDEBIDAMENTE SUSTRAÍDOS Y APROPIADOS - No configuran extinción de la acción disciplinaria y tampoco son excluyentes de responsabilidad disciplinaria / CONFESIÓN Y REEMBOLSO DE RECURSOS - Son atenuantes para efectos de la dosimetría de la sanción a imponer / INFRACCIÓN DISCIPLINARIA – Para su configuración no se exige un resultado lesivo o dañino para el Estado

(...) Procede confirmar la sanción impuesta en el fallo de primera instancia, en cuanto a los diecisiete (17) cargos, imputados al señor JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL, los cuales encuentra acreditados este operador disciplinario en segunda instancia, aunado a que la tasación de la sanción impuesta por el operador disciplinario de primera instancia, resulta ser proporcional y razonable. Secuencia en la que se advierte que, la confesión de la falta, ni el reembolso de los recursos indebidamente sustraídos y apropiados, configuran extinción de la acción disciplinaria, ni excluyentes de responsabilidad disciplinaria, sino atenuantes para efectos de la dosimetría a imponer. (...) el artículo 29 Ibídem enlista como únicas causales de extinción de la acción disciplinaria, la muerte del disciplinado y la prescripción de la acción disciplinaria, que tiene como regla, el transcurso de cinco (5) años, contados a partir de concreción de la conducta presuntamente configurativa de falta. Mientras el artículo 47 de la misma codificación señala como criterios para graduación de la sanción de inhabilidad entre otros: la confesión de la falta antes de la formulación de cargos, y haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso. (...) laconfiguración de una infracción disciplinaria, no exige un resultado lesivo o dañino al Estado, sino que se conforma con la existencia del quebrantamiento sustancial de los deberes funcionales encargados al servidor público que afecten la consecución de los fines del Estado, por tanto, en principio, bastaría con que el servidor público quebrante los deberes para que pueda afirmarse que se incurrió en un actuar disciplinable. (...) Procede confirmar la sanción impuesta en el fallo de primera instancia, como quiera que encuentra probada la concreción por el disciplinado, de falta gravísima sancionable con destitución e inhabilidad general, en concurso con faltas graves, varios de las cuales consumadas, con fines a facilitar u ocultar aquella. (...) evidenciado en el hecho que encuentran debidamente fundados, los diecisiete (17) los cargos formulados al señor JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL, que éste incurrió en concurso de faltas disciplinarias, y por consiguiente, conjugado además, que la sanción más grave, corresponde conforme viene decantando, a destitución e inhabilidad general, que su situación es subsumible, para efectos de la dosimetría de la sanción a imponer, en el literal a) del numeral 2 del artículo 47 de la Ley 734 de 2002, y consecuentemente, que la inhabilidad general de once (11) años, impuesta en sanción del primer cargo, era posible incrementar, hasta en otro tanto, sin exceder del máximo legal de veinte (20) años, optando el Operador Disciplinario de Primera Instancia, por incrementar en un (1) año, para imponer como inhabilidad general definitiva doce (12) años. (...)

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE CELERIDAD - En la actuación disciplinaria

(...) El debido proceso disciplinario, comprende un conjunto de principios materiales y formales, de obligatorio acatamiento para los operadores disciplinarios y que constituyen derechos para los disciplinados, en cuanto se traducen, en la posibilidad de defenderse, presentar y controvertir pruebas e impugnar las decisiones que los afecten; y cuando ello no ocurre el sancionado puede acudir ante el juez de lo contencioso- administrativo en demanda de nulidad de las decisiones adoptadas por los funcionarios administrativos, si se evidencia una violación del debido proceso. (...) en el derecho disciplinario, el principio de legalidad, no puede analizarse de manera abstracta, sino que se manifiesta a su vez en los principios de reserva de ley, tipicidad y lex previa (...) Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso (...)

Ver fallo.