LA SALA DE CONTROL DE GARANTÍAS, EN AUDIENCIA REALIZADA EL 29 DE ABRIL DE 2020, CONCLUYÓ QUE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA CREADA PARA EVITAR LA EXPANSIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19, ES IMPROCEDENTE EN ESTE ESCENARIO DE JUSTICIA ESPECIAL.
Al analizar la solicitud que de forma directa hizo un postulado, la Sala advirtió que según el artículo 6 del Decreto Legislativo 546 de 2020, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra están expresamente excluidos de ese especial beneficio transitorio.
El acta de la audiencia se puede consultar en nuestra página en el siguiente link:
(Acta 038 del 29 de abril de 2020)