null LA SALA DE CONTROL DE GARANTÍAS, EN AUDIENCIA REALIZADA EL 29 DE ABRIL DE 2020, CONCLUYÓ QUE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA CREADA PARA EVITAR LA EXPANSIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19, ES IMPROCEDENTE EN ESTE ESCENARIO DE JUSTICIA ESPECIAL.
Al analizar la solicitud que de forma directa hizo un postulado, la Sala advirtió que según el artículo 6 del Decreto Legislativo 546 de 2020, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra están expresamente excluidos de ese especial beneficio transitorio.
 
 
El acta de la audiencia se puede consultar en nuestra página en el siguiente link:
(Acta 038 del 29 de abril de 2020)