null SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SOLICITA QUE SE PUBLIQUEN A NIVEL MUNDIAL DOS ÓRDENES DE CAPTURA EN EL CASO DE SALVATORE MANCUSO Y HACE ALGUNAS PRECISIONES

En una comunicación librada el día de hoy con destino al Director de la Policía Nacional, como cabeza de INTERPOL en Colombia, la Sala le pidió publicar de forma urgente en la página web de la Policía Internacional las dos órdenes de captura con notificación roja libradas por el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala el 12 de marzo de 2020 en contra del procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.   

Las aludidas órdenes y los correspondientes formularios para notificación roja de INTERPOL fueron remitidos desde el 25 de marzo de 2020 y, según información suministrada por servidores de la Policía Nacional, se tramitaron desde el 27 de marzo de 2020; sin embargo, sorprendentemente no fueron cargadas en la página web para su consulta a nivel mundial.   

De otro lado, la Sala reitera a la opinión pública:  

  1. Los procesos en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla contra el citado postulado están activos y son independientes de los procesos que adelantó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá (y que motivó el pasado 11 de agosto de 2020 la emisión de otra orden de captura internacional para el cumplimiento de dos sentencias dictadas en 2014)
  2. En ningún momento han sido rechazadas las solicitudes de extradición libradas en marzo de 2020. Se cumplieron para ellas con rigurosidad los protocolos nacionales y los lineamientos que los instrumentos internacionales de cooperación internacional exigen. 
  3. MANCUSO GÓMEZ fue condenado en 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por 1.528 crímenes que cometió siendo comandante de las AUC, lo que representa apenas un 2.9% de los crímenes que se le atribuyen en virtud de esa jerarquía. Hasta la fecha se han documentado cerca de 52.410 crímenes y se están procesando en esta Sala 32.006.    
  4. La extradición que fue autorizada por el Gobierno de Colombia desde el año 2008 hacia los Estados Unidos, obstaculizó en gran medida el avance de las imputaciones, las cuales apenas se pudieron reactivar en mayo de 2019 cuando se logró con las autoridades norteamericanas un acuerdo de conexiones para audiencias virtuales.    

 De acuerdo con lo anterior:

Se le solicita nuevamente de forma respetuosa al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Justicia (e) redoblar esfuerzos para que las víctimas del penoso conflicto armado colombiano no vean obstruidas sus esperanzas de justicia y verdad. La extradición hacia Colombia del señor MANCUSO GÓMEZ debe ser una realidad bajo el principio de reciprocidad situado por el Derecho Internacional.      

La Justicia Colombiana por mandato de la Constitución Política no tiene voz propia ante las autoridades homólogas de otros países, por ello el Gobierno Nacional debe mantener su indeclinable liderazgo para hacer efectivas las decisiones tomadas por el Sistema de Justicia y Paz, que, valga decirse, pertenece a la Rama Judicial y es totalmente independiente e imparcial.   

Barranquilla, agosto 25 de 2020