TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A los HEREDEROS INDETERMINADOS de los señores HERMELINDA MACHACON DE MUÑOZ (Q.E.P.D.)) Y MANUEL MUÑOZ YEPEZ. (Q.E.P.D) y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por el señor DANIEL ANTONIO MONTERO PACHECO, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, con radicado No. 13001-22-21-000-2023-10038-00, dentro de la cual en providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se dispuso:

""PRIMERO: OBEDECER y CUMPLIR lo dispuesto por la Corte Constitucional en auto del 6 de diciembre de 2023, a través del cual se decretó la nulidad de lo actuado en el presente asunto, "a partir del Auto admisorio del 8 de mayo de 2023".

SEGUNDO: VINCULAR al presente asunto al señor VÍCTOR MANUEL MONTENEGRO, en su calidad de solicitante en el proceso objeto de la acción de tutela.

TERCERO: CORRER traslado de la presente acción de tutela a los señores MIGUELINA BELLIDO, MARÍA DEL SOCORRO MUÑOZ, LINA MARÍA MUÑOZ, el señor VÍCTOR MONTENEGRO Y HEREDEROS INDETERMINADOS de los señores HERMELINDA MACHACON DE MUÑOZ (Q.E.P.D.)) Y MANUEL MUÑOZ YEPEZ. (Q.E.P.D) y a los demás intervinientes cuyas notificaciones se hayan afectado con la declaratoria de nulidad.

Para tal efecto, se ordena a la COMSION COLOMBIANA DE JURISTAS prestar su concurso informando las direcciones o números de contacto de los citados en el término de la distancia. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta providencia notifique el auto admisorio de esta acción adiado 8 de mayo de 2023, y la presente providencia, a los señores Miguelina Bellido, María del Socorro Muñoz, Lina María Muñoz y el señor Víctor Montenegro.

Así mismo, se ordena a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS que, en el mismo término, informen si los señores Miguelina Bellido, María del Socorro Muñoz, Lina María Muñoz y el señor Víctor Montenegro, tienen la voluntad de ser representados por dicha entidad en este proceso, y aporten los poderes correspondientes.

CUARTO: Realícense las anotaciones pertinentes en libros radiadores y sistemas virtuales de registro.

QUINTO: Notificar a las partes por el término más expedito y eficaz..……"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 11 de diciembre de 2023, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Secretario

AUTO ADMITE
TUTELA

 

COMUNICADO - CONVOCATORIA CONJUECES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Cartagena D. T. y C., Seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, conforme a lo acordado en sesión de Sala Administrativa ordinaria 11 del día trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y consignado en el ACUERDO No. 01 del Seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023),

CONVOCA

A los abogados interesados en conformar de la LISTA DE CONJUECES DE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CARTAGENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOLÍVAR Y JUECES AD HOC DE LOS JUZGADOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CARMEN DE BOLÍVAR, SANTA MARTA, SINCELEJO Y VALLEDUPAR, que reúnan las mismas calidades para ser nombrados en los cargos convocados en la Corporación y en los despachos aludidos, para que alleguen su hoja de vida con los respectivos soportes y radicarla en el correo de la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co en horario de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm., en las fechas señaladas en el siguiente cuadro:

ETAPA FECHA
Publicación Convocatoria Del 7 de diciembre de 2023 hasta el 13 de diciembre de 2023
Recepción Hojas de Vida Del 14 de diciembre de 2023 hasta el 19 de diciembre de 2023
Verificación del Cumplimiento de Requisitos Del 11 de enero de 2024 hasta el 18 de enero de 2024
Publicación de la Lista de Conjueces 23 de enero de 2024

 

Cabe recordar a los interesados que no podrán ser Conjueces los servidores públicos; que los Conjueces tienen los mismos deberes de los Magistrados y están sujetos a las mismas responsabilidades, y; que reemplazarán a los Magistrados que sean separados del conocimiento de un asunto por impedimento o recusación.

Los interesados deberán allegar en una carpeta, debidamente legajados y foliados, los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inclusión en la lista de conjueces de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena y Jueces Ad Hoc de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar.
  2. Hoja de Vida (Formato) anotar los Teléfonos, fijo, celular y correos electrónicos. -
  3. Registro Civil de Nacimiento
  4. Fotocopia de la Tarjeta Profesional
  5. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía.
  6. Fotocopia de la Libreta Militar. Si tiene menos de 50 años y es masculino.
  7. Certificado Judicial con vigencia nacional, expedido por la Policía Nacional.
  8. Certificado de antecedentes disciplinarios ordinario y especial, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
  9. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
  10. Certificado de la Contraloría General de la República, donde conste responsabilidades fiscales en su contra. Art. 60 Ley 610 de 2000.
  11. Pruebas que acrediten los estudios y experiencias exigidas (Diplomas, copia del acta de grado, certificaciones de servicios de cargos anteriores, documentos que acrediten el ejercicio profesional, etc.)
  12. Declaración juramentada sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el desempeño del empleo.
  13. Declaración juramentada sobre bienes y rentas, conforme a lo establecido en el Acuerdo 202/97 del Consejo superior de la Judicatura, artículo 153 Numeral 13 de la Ley 270/96 y artículo 122 de la constitución Política (Formato).
  14. Declaración juramentada de no tener conocimiento sobre la existencia de procesos pendientes de carácter alimentario, y que cumple con las obligaciones de familia (art. 6 Ley 311 de 1996).

La Presente convocatoria será publicada en la cartelera de la Secretaría General de esta Corporación y en las Secretarías de cada uno de los despachos de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y en el micrositio de la Sala Especializada de Restitución de Tierras de Cartagena  https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-sala-civil-especializada-en-restitucion-de-tierras-tribunal-superior-de-cartagena/158 para su divulgación y conocimiento.

ANEXO AVISO

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A los señores JORGE ALBERTO BARRIOS DIAZ, ARNALDO BARRIOS DÍAZ y JOSÉ BARRIOS RUEDA, quienes fungieron como opositores dentro del proceso radicado bajo el No. 20001-31-21-002-2018-00135-00, así como a la señora BETTHY ESTHER PAEZ CARRASQUILLA, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ GAMEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, DT CESAR - GUAJIRA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, con radicado No. 13001-22-21-000-2023-10081-00, dentro de la cual en providencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) se dispuso:

"

1. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de fecha quince (15) de noviembre del año 2023, por medio del cual se dispuso la devolución de la presente acción de tutela a este despacho.

2. En consecuencia, ADMITIR la presente acción de tutela impetrada por GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ GAMEZ, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, DT CESAR- GUAJIRA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR.

3. VINCÚLESE a la presente actuación a JORGE ALBERTO BARRIOS DIAZ, ARNALDO BARRIOS DÍAZ y JOSÉ BARRIOS RUEDA, quienes fungieron como opositores dentro del proceso radicado bajo el No. 20001-31-21-002-2018-00135-00, así como a la señora BETTHY ESTHER PAEZ CARRASQUILLA también beneficiaria de la sentencia emitida dentro del mencionado asunto por esta Sala Especializada, fungiendo la URT como su vocera judicial, y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE DIBULLA, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, al COMANDO DEPARTAMENTO POLICIA CESAR, al COMANDO DEPARTAMENTO POLICIA GUAJIRA, a la DECIMA BRIGADA EJERCITO NACIONAL y al COMANDANTE DEL EJÉRCITO DE LA GUAJIRA, como entidades y autoridades cuyo acompañamiento, en la diligencia de entrega material del predio, se ordenó por el Juzgado accionado.

4. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que preste su colaboración en cuanto a la notificación del presente proveído a los señores JORGE ALBERTO BARRIOS DIAZ, JOSÉ BARRIOS RUEDA y ARNALDO BARRIOS DÍAZ, así como a la señora BETTHY ESTHER PAEZ CARRASQUILLA, por el medio más expedito, de su gestión, deberán rendir informe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

5. DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, así como a las que fueron vinculadas a la actuación en el numeral anterior, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

6. ORDENAR a la secretaría de esta Sala la notificación a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

7. ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, se coloque en contacto con los vinculados JORGE ALBERTO BARRIOS DIAZ, ARNALDO BARRIOS DÍAZ, JOSÉ BARRIOS RUEDA y BETTHY ESTHER PAEZ CARRASQUILLA, para que, si a bien tienen los mismos, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO ejerza su representación y defensa dentro de la presente acción. DEBERÁ la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, de manera inmediata, brindar a la DEFENSORÍA DEL PRUEBLO, los datos de contacto de las personas aquí mencionadas.

8. NOTIFÍQUESE este auto por el medio más expedito a los interesados …"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 17 de noviembre de 2023, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ 

Secretario

AUTO ADMITE
TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A los señores FIDEL ANTONIO YEPES y JOSEFA MARÍA MENDOZA, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por los señores EDGAR ANTONIO OSORIO PACHECO y ULPIANO OSORIO, por intermedio de su apoderada judicial de confianza, ANA MARÍA VIDES CASTRO, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, con Radicado No. 13001222100020231005800 Rad Int: 0079-2023, dentro de la cual en providencia de fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se dispuso:

"1. ADMITIR la presente acción de tutela impetrada por EDGAR ANTONIO OSORIO PACHECO y ULPIANO OSORIO, por intermedio de su apoderada judicial de confianza, ANA MARÍA VIDES CASTRO, en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR. 

2. VINCÚLESE a la presente actuación a FIDEL ANTONIO YEPES y JOSEFA MARÍA MENDOZA, así mismo, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR- GUAJIRA, teniendo en cuenta que las personas antes citadas fueron beneficiarias de la sentencia de calendas 13 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado encartado dentro del radicado No. 20001- 31-21-002-2016-00180-00, fungiendo la URT como su vocera judicial, por lo tanto, se colige que pueden verse afectados con las resultas de este trámite.

3. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que preste su colaboración en cuanto a la notificación del presente proveído a los beneficiarios FIDEL ANTONIO YEPES y JOSEFA MARÍA MENDOZA, por el medio más expedito, de su gestión, deberán rendir informe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia. 

4. DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, así como a las que fueron vinculadas a la actuación en el numeral anterior, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer. 

5. ORDENAR a la secretaría de esta Sala la notificación a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

6. ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, se coloque en contacto con los vinculados FIDEL ANTONIO YEPES y JOSEFA MARÍA MENDOZA, para que, si a bien tienen los mismos, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO ejerza su representación y defensa dentro de la presente acción. DEBERÁ la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, de manera inmediata, brindar a la DEFENSORÍA DEL PRUEBLO, los datos de contacto de las personas aquí mencionadas.

7. REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, que de manera conjunta con su contestación allegue con destino al trámite de la referencia copia digital del expediente radicado bajo No. 20001- 31-21-002-2016-00180-00 en la que se verifique la totalidad de las piezas procesales que lo conforman. 

8. Notifíquese este auto por el medio más expedito a los interesados. …"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 11 de agosto de 2023, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ 

Secretario

AUTO ADMITE
TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA 

A los señores JOSÉ DOLORES BORJA PACHECO y MARÍA LUISA LEA CANTILLO, JOSÉ DEL CARMEN CARRASCAL PABA, ANTONIO MARÍA PARODI, OCAMPO, MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ OCAMPO Y YADITH MARTÍNEZ PONDOR, LISSET PAOLA HUELVAS BORJA, LUIS BERNEL CHINCHILLA GAITÁN, WILSON CHINCHILLA GAITÁN Y ANA CLIOFE GAITÁN RUBIO, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por el señor EDUARDO ANTONIO OROZCO OLIVEROS, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, con radicado No. 13001-22-21-000-2023-10056-00 Rad Int: 0075-2023, dentro de la cual en providencia de fecha veintiseis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) se dispuso:

"..1. Aprehender el conocimiento de la presente acción de tutela.

2. ORDENAR a Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de tutela y adjunten las pruebas que pretendan hacer valer. Asimismo, que remita copia digital del expediente radicado No. 70-001-31-21-004-2016-00018-00. 

2.1. Dentro del mismo término el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, para que aporte los datos de notificación de los ciudadanos aquí vinculados o en su defecto los de sus apoderados judiciales a efectos de que sean notificados a la presente acción constitucional. 

3. Vincular a la Unidad de Restitución de Tierras, a los señores José Dolores Borja Pacheco y María Luisa Lea Cantillo, José del Carmen Carrascal Paba, Antonio María Parodi, Ocampo, Manuel de Jesús Martínez Ocampo y Yadith Martínez Pondor, Lisset Paola Huelvas Borja, Luis Bernel Chinchilla Gaitán, Wilson Chinchilla Gaitán y Ana Cliofe Gaitán Rubio, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de tutela y adjunten las pruebas que pretendan hacer valer.  

4. ORDENAR a la secretaría de esta Sala la notificación a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

5. Por Secretaría notifíquese esta decisión a las partes intervinientes de la presente acción por cualquier medio expedito.…."

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha veintiseis (26) de julio de 2023, proferido por la H. magistrada LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso. 

Cartagena de Indias D.T. y C. veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). 

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ 

Secretario

AUTO ADMITE
TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA 

A Eulogio Pedroza Trillos, Ana Isabel Quintero de Pedroza, Robinson Torres Rodríguez, Luis Alfredo Rincón Rincón, Everth Zuleta Quintero, Gerson Justiniano Ortiz Gonzalez, Eder Zuleta Carrascal y a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por el señor REGINO ZULETA QUINTERO, quien actúa en nombre propio, contra la  ALCALDIA MUNICIPAL DE LA JAGUA DE IBIRICO, PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA JAGUA DE IBIRICO, con radicado No. 13001-22-21-000-2023-10051-00, dentro de la cual en providencia de fecha cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023) se dispuso:

"1. Aprehender el conocimiento de la presente acción de tutela.

2. ORDENAR a Alcaldía Municipal de la Jagua de Ibirico, Personería Municipal de la Jagua de Ibirico que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de tutela y adjunten las pruebas que pretendan hacer valer. 

3. Vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, la Unidad Administrativa Especial De Restitución De Tierras Despojadas – UAEGRTD, Procuraduría Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras , a los señores Eulogio Pedroza Trillos y Ana Isabel Quintero de Pedroza, a la Defensoría del Pueblo regional Cesar, a los señores Robinson Torres Rodríguez, Luis Alfredo Rincón Rincón, Everth Zuleta Quintero, Gerson Justiniano Ortiz Gonzalez y Eder Zuleta Carrascal y a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de tutela y adjunten las pruebas que pretendan hacer valer.

4. No acceder a la vinculación del presidente de la República, director de la Agencia Nacional de Tierras, presidente del Congreso de la República, Fiscal General de la Nación, la Procuradora Nacional de Colombia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

5. Conceder la medida provisional de suspensión de la diligencia de entrega del predio "Villanueva" hasta que se emita el fallo de la correspondiente acción.

6. ORDENAR a la secretaría de esta Sala la notificación a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

7. Por Secretaría notifíquese esta decisión a las partes intervinientes de la presente acción por cualquier medio expedito..…... …"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha cinco (5) de julio de 2023, proferido por la H. magistrada LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). 

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Secretario

AUTO ADMITE
TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA 

A los herederos indeterminados de los señores SANDRA PATRICIA NONTIEN GIL, LUIS EDUARDO LUNA CONTRERAS, FÉNIX DEL CARMEN AVENDAÑO GALLARDO y ÓSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ FERREIRA, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por el señor ANTONIO LAMILLA ANDRADE, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, con radicado No. 13001-22-21-000-2023-10050-00, dentro de la cual en providencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) se dispuso:

"1. ADMITIR la presente acción de tutela impetrada ANTONIO LAMILLA ANDRADE, en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

2. VINCÚLESE a la presente actuación a SANDRA PATRICIA NONTIEN GIL, LUIS EDUARDO LUNA CONTRERAS, FÉNIX DEL CARMEN AVENDAÑO GALLARDO y ÓSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ FERREIRA y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR- GUAJIRA, teniendo en cuenta que las personas antes citadas fueron beneficiarias de la sentencia de calendas 23 de junio de 2020, proferida por el Juzgado encartado dentro del radicado No. 20001-31-21-003-2017-00137-00 (acumulado con el Rad. 20001-31-21-001-2019-00014-00), fungiendo la URT como su vocera judicial, por lo tanto, se colige que pueden verse afectados con las resultas de este trámite.

3. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que preste su colaboración en cuanto a la notificación del presente proveído a los beneficiarios SANDRA PATRICIA NONTIEN GIL, LUIS EDUARDO LUNA CONTRERAS, FÉNIX DEL CARMEN AVENDAÑO GALLARDO y ÓSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ FERREIRA, por el medio más expedito, de su gestión, deberán rendir informe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

4. DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, así como a las que fueron vinculadas a la actuación en el numeral anterior, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

5. ORDENAR a la secretaría de esta Sala la notificación a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

6. ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, se coloque en contacto con los vinculados SANDRA PATRICIA NONTIEN GIL, LUIS EDUARDO LUNA CONTRERAS, FÉNIX DEL CARMEN AVENDAÑO GALLARDO y ÓSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ FERREIRA, para que, si a bien tienen los mismos, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO ejerza su representación y defensa dentro de la presente acción. DEBERÁ la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, de manera inmediata, brindar a la DEFENSORÍA DEL PRUEBLO, los datos de contacto de las personas aquí mencionadas.

7. OFICIAR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe si ANTONIO LAMILLA ANDRADE identificado con cédula de ciudadanía No. 12.565.827, funge como solicitante, opositor u ocupante secundario, dentro de alguno de los procesos de restitución de tierras que se adelantan ante esa judicatura, debiendo informar a esta Sala el número de radicado, estado del proceso, el nombre del predio, y demás datos del mismo.

8. Notifíquese este auto por el medio más expedito a los interesados.. …"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 29 de junio de 2023, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).

AUTO ADMITE
TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA 

A los herederos indeterminados del señor ÁLVARO ENRIQUE MOJICA ROQUE, y a los herederos indeterminados del señor RAFAEL ENRIQUE MOJICA PALMERA, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por el señor VICTOR HUGO DAZA DAZA, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, con radicado No. 13001-22-21-000-2023-10041-00, dentro de la cual en providencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) se dispuso:

"PRIMERO: Por reunir los requisitos de Ley se admite la presente acción de tutela impetrada VICTOR HUGO DAZA DAZA, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR.

SEGUNDO: VINCÚLESE a la presente actuación a YAMILE MERCEDES SARMIENTO, OSLEIDA MOJICA NUÑEZ, DENIRIS ELENA MOJICA RICO, MARTHA ISABEL MOJICA PLATA, ANILIS IBETH MOJICA RICO, ELVIS EDUARDO MOJICA RODRÍGUEZ, ZUNILDA MARÍA MOJICA GUTIERREZ, LILIANA PASTORA MOJICA TORRES, ÁLVARO JOSÉ MOJICA DÍAZ, CARLOS ALBERTO MOJICA SARMIENTO, ÁLVARO JOSÉ MOJICA SARMIENTO, YANIXA PAOLA MOJICA SARMIENTO, ÁLVARO RAFAEL MOJICA MENDOZA, KELIS JOHANA MOJICA MENDOZA y DIANITH JOHANA MOJICA MENDOZA, y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, teniendo en cuenta que de la exposición de motivos que hace la parte accionante y circunstancias que se avizoran en el expediente, se colige pueden verse afectados con las resultas del proceso, como quiera que los dos primeros fungen como solicitantes y la última como su vocera judicial dentro del proceso especial de restitución de tierras sobre el predio "URBANO CARRERA 12 No 20-35", que se adelantó ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, radicado bajo No. 20001-31-21-001-2021-00157-00.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite de tutela a los herederos indeterminados del señor ÁLVARO ENRIQUE MOJICA ROQUE, y a los herederos indeterminados del señor RAFAEL ENRIQUE MOJICA PALMERA. En consecuencia, ORDENAR, que por la SECRETARÍA de este TRIBUNAL, se notifique a estos, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará DE MANERA INMEDIATA. Esta notificación también incluirá, en general, a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

CUARTO: Dar traslado del escrito de tutela a la parte accionada, así como a las que fueron vinculadas a la actuación a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

QUINTO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ejercer acompañamiento de los solicitantes YAMILE MERCEDES SARMIENTO, OSLEIDA MOJICA NUÑEZ, DENIRIS ELENA  MOJICA RICO, MARTHA ISABEL MOJICA PLATA, ANILIS IBETH MOJICA RICO, ELVIS EDUARDO MOJICA RODRÍGUEZ, ZUNILDA MARÍA MOJICA GUTIERREZ, LILIANA PASTORA MOJICA TORRES, ÁLVARO JOSÉ MOJICA DÍAZ, CARLOS ALBERTO MOJICA SARMIENTO, ÁLVARO JOSÉ MOJICA SARMIENTO, YANIXA PAOLA MOJICA SARMIENTO, ÁLVARO RAFAEL MOJICA MENDOZA, KELIS JOHANA MOJICA MENDOZA y DIANITH JOHANA MOJICA MENDOZA, y en consecuencia se le ORDENA que, dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes a la notificación de esta providencia, se coloque en contacto con los vinculados, para que, si a bien tienen los mismos, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO ejerza su representación y defensa dentro de la presente acción.

SE ORDENA a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, de manera inmediata, brindar a la DEFENSORÍA DEL PRUEBLO, los datos de contacto de las personas aquí mencionadas.

SEXTO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, que remita digitalmente el proceso con radicado No. 20001-31-21-001-2021-00157-00 y además REMITIR a este TRIBUNAL los nombres de todas de las personas que fungen como partes dentro de dicho proceso judicial y sus respectivos contactos y/o dirección de notificaciones.

SÉPTIMO: ORDENAR a la SECRETARÍA de este TRIBUNAL que una vez se reciba la información por parte del Juzgado accionado solicitada en numeral anterior, procedan de manera INMEDIATA a notificar esta decisión a los vinculados dentro de esta tutela.

OCTAVO: Notifíquese este auto por el medio más expedito a los interesados.. …"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

AUTO ADMITE
TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Cartagena D. T. y C., diez (10) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA 

A los herederos indeterminados de los señores HERMELINDA MACHACÓN DE MUÑOZ (Q.E.P.D.) y MANUEL MUÑOZ YÉPEZ (Q.E.P.D.), y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por el señor DANIEL ANTONIO MONTERO PACHECO, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, con radicado No. 13001-22-21-000-2023-10038-00, dentro de la cual en providencia de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) se dispuso:

"PRIMERO: VINCULAR al presente trámite de tutela, a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, al señor Víctor Manuel Montenegro y a los HEREDEROS INDETERMINADOS de los señores HERMELINDA MACHACÓN DE MUÑOZ (Q.E.P.D.) y MANUEL MUÑOZ YÉPEZ (Q.E.P.D.).

SEGUNDO: dejar sin efectos el numeral sexto del auto de fecha 08 de mayo de 2023, y en su lugar se ORDENA a la secretaría de este TRIBUNAL, para que notifique a los vinculados: COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, MIGUELINA BELLIDO MORALES, MARÍA DEL SOCORRO MUÑOZ MACHACÓN, LINA MARÍA MUÑOZ MACHACÓN Y VÍCTOR MANUEL MONTENEGRO.

TERCERO: ORDENAR, que, por secretaría, se notifique a los herederos indeterminados de los señores HERMELINDA MACHACÓN DE MUÑOZ (Q.E.P.D.) y MANUEL MUÑOZ YÉPEZ (Q.E.P.D.), a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esta notificación también incluirá, en general, a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

CUARTO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que, dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes a la notificación de esta providencia, se coloque en contacto con los vinculados Miguelina Bellido Morales, María del Socorro Muñoz Machacón, Lina María Muñoz Machacón y Víctor Manuel Montenegro, para que, si a bien tienen los mismos, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO ejerza su representación y defensa dentro de la presente acción. DEBERÁ LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, de manera inmediata, brindar a la DEFENSORÍA DEL PRUEBLO, los datos de contacto de las personas aquí mencionadas ..."

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 10 de mayo de 2023, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

AUTO ADMITE
AUTO VINCULA

 

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Cartagena D. T. y C., nueve (09) de Febrero de dos mil veintitrés (2023)

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A los herederos de ENOC JAIME GARCÍA, y, en general, a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, para que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por YERALDIN PAOLA JAIMES MÁRQUEZ, quien aduce actuar en nombre y representación de GISSEL KATERINE JAIMES MÁRQUEZ y MELANI PATRICIA JAIMES MÁRQUEZ, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA , con radicado No. 13001222100020231001100 y dentro de la cual, en providencia del nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) se dispuso:

"1. Por reunir los requisitos de Ley se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por YERALDIN PAOLA JAIMES MÁRQUEZ, quien aduce actuar en nombre y representación de GISSEL KATERINE JAIMES MÁRQUEZ y MELANI PATRICIA JAIMES MÁRQUEZ, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA.

2. REQUERIR a la accionante YERALDIN PAOLA JAIMES MÁRQUEZ, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, aporte al expediente, poder otorgado por las señoras GISSEL KATERINE JAIMES MÁRQUEZ y MELANI PATRICIA JAIMES MÁRQUEZ, o evidencias que permitan establecer la calidad en la que actúa la actora. De igual manera, DEBERÁ indicar si presenta la acción, también, en nombre propio.

3. VINCÚLESE a la presente actuación al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y del FONDO DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, hoy GRUPO COJAI, teniendo en cuenta que de la exposición de motivos que hace la parte accionante y circunstancias que se avizoran en el expediente, se colige pueden verse afectados con las resultas del proceso.

4. VINCÚLESE a la presente actuación a JANETH JAIMES GARCÍA, AARON JAIME GARCÍA, NOEMÍ JAIME GARCÍA, BEATRIZ JAIME GARCÍA, MARÍA CECILIA JAIME GARCÍA, AMPARO JAIMES GARCÍA y DINA JAIME GARCÍA, teniendo en cuenta que de la exposición de motivos que hace la parte accionante y circunstancias que se avizoran en el expediente, se colige pueden verse afectados con las resultas del proceso, como quiera que fungen como beneficiarios de la sentencia de calendas 5 de junio de 2017, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, dentro del proceso con radicación No. 47001312100120150005200.

5. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, que preste su colaboración en cuanto a la notificación del presente proveído a los beneficiarios JANETH JAIMES GARCÍA, AARON JAIME GARCÍA, NOEMÍ JAIME GARCÍA, BEATRIZ JAIME GARCÍA, MARÍA CECILIA JAIME GARCÍA, AMPARO JAIMES GARCÍA y DINA JAIME GARCÍA, por el medio más expedito, de su gestión, deberán rendir informe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

6. VINCÚLESE a los herederos de ENOC JAIME GARCÍA. En consecuencia, se ORDENA por secretaría la notificación de los herederos de ENOC JAIME GARCÍA, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata.

Esta notificación también incluirá, en general, a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes ha sido llamados en el presente trámite.

7. DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, así como a las que fueron vinculadas a la actuación en el numeral anterior, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

8. OFICIAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, a fin de que remita digitalmente a esta sala, dentro del término otorgado en el numeral anterior, todas las actuaciones adelantadas en el curso del proceso radicado bajo No. 47001312100120150005200.

De igual manera se requiere al Juzgado accionado para que remita a esta Judicatura los nombres, direcciones, correos electrónicos, teléfonos o celulares de contacto, ciudad o notificación de las partes, apoderados y terceros intervinientes del proceso radicado bajo No. 47001312100120150005200.

9. ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, se coloque en contacto con los vinculados JANETH JAIMES GARCÍA, AARON JAIME GARCÍA, NOEMÍ JAIME GARCÍA, BEATRIZ JAIME GARCÍA, MARÍA CECILIA JAIME GARCÍA, AMPARO JAIMES GARCÍA y DINA JAIME GARCÍA, para que, si a bien tienen los mismos, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO ejerza su representación y defensa dentro de la presente acción. DEBERÁ LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, de manera inmediata, brindar a la DEFENSORÍA DEL PRUEBLO, los datos de contacto de las personas aquí mencionadas.

10.Notifíquese este auto por el medio más expedito a los interesados."

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la H. magistrada ADA LALLEMAND ABRAMUCK.

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la H. magistrada ADA LALLEMAND ABRAMUCK.
 
Cartagena de Indias D.T. y C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
AUTO ADMISORIO

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 

Cartagena D. T. y C., veinticinco (25) de Enero de dos mil veintitrés (2023).

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A los señores AARON, NOEMI, BEATRIZ, MARÍA CECILIA, AMPARO, y a los herederos del señor ENOC JAIMES GARCIA, para que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por ROSIRIS MARÍA MÁRQUEZ ZÚÑIGA, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta y la Oficina de Restitución de Ciénaga-Magdalena, con radicado No. 13001222100020231000200 y dentro de la cual en providencia del diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) se dispuso: 

"1. Aprehender el conocimiento de la presente acción de tutela.  

2. ORDENAR al Juzgado Primero de Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta y a la Oficina de Restitución de Tierras de Ciénaga -Magdalena que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de tutela y adjunten las pruebas que pretendan hacer valer. 

3. REQUERIR al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta para que dentro del término de veinticuatro (24) horas informe a esta Sala si existe proceso en trámite donde soliciten la restitución de los bienes inmuebles la señoras Yeraldin Paola James Márquez, Gissel Katrerine James Márquez y Melani Patricia Jamez Márquez y en caso positivo comunique cuál es su número de radicación y los nombres de quienes figuran como partes intervinientes, debiendo aportar sus datos de notificación, con el fin de proceder con la vinculación de los interesados. 

4. REQUERIR a la señora Rosiris María Márquez Zúñiga para que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo de la notificación del presente auto, aporte al plenario evidencias que permitan establecer la calidad en la actúa en el presente trámite Constitucional. 

5. VINCULAR a la presente acción al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de tutela y adjunten las pruebas que pretendan hacer valer. 

6. Por Secretaría notifíquese esta decisión a las partes intervinientes de la presente acción por telegrama o cualquier medio expedito…"

Posteriormente, en auto adiado veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) se resolvió:

 "1. Vincular a la presente acción constitucional a los señores Janeth, Enoc, Aaron, Noemi, Beatriz, María Cecilia, Amparo y Dina Jaimes García, herederos del señor Vicente Jaimes (Yeraldin Paola Jaimes Márquez, Gissel Katrerine Jaimes Márquez y Melani Patricia Jaimes Márquez) y a todas las partes intervinientes dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el radicado No. 47-001-3121-001- 2015-00052-00 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, a efectos de que se pronuncien sobre la misma y ejerzan su derecho de contradicción y defensa, si a bien lo consideran; para ello se le concederá el termino de seis (6) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia. 

2. Por secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes..." 

Seguidamente, en auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) se ordenó:

"PRIMERO: ORDENAR el emplazamiento de los señores AARON, NOEMI, BEATRIZ, MARÍA CECILIA, AMPARO, y a los herederos del señor ENOC JAIMES GARCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 2210 de 2022, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

Si los emplazados no comparecen, se les nombrará Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación.

A través de la secretaría de esta Sala, procédase de conformidad con lo reglado en el artículo 10 ley 2210 de 2022.

SEGUNDO: ORDENAR, por secretaría, la notificación de los herederos de ENOC JAIMES GARCIA (Q.E.P.D), a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata.

Esta notificación también incluirá, en general, a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes ha sido llamados en el presente trámite.

 

TERCERO: Notifíquese este auto por el medio más expedito a los interesados."

 

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la H. magistrada LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

AUTO ADMITE
AUTO VINCULA
AUTO EMPLAZAMIENTO
EDICTO EMPLAZATORIO