TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A EDWIN SILGADO SILGADO, JAIME SANTIAGO RODRIGUEZ BERTEL, MILADIS MENDOZA TORRES, FELIPE SANTIAGO DE AVILA MORENO, ÁNGEL TORRES MELENDRES, MARCO FIDEL BERTEL BELLO, JUDITH HERAZO JULIO, MÁXIMO ROMAN SAYAS ZARZA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, JOSE YERSI PRIMERA LUNA KARINA MORELO TORRES, LIZARDO PEREIRA MENDOZA, LIBIA MACARENO ROMERO, GLADYS MARÍA RICARDO BARRIOS y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ BERTEL y en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por el señor LUIS ALBERTO MELÉNDEZ ESPINOSA contra EL JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRA DE SINCELEJO, con radicado No. 130012221000202400030-00, dentro de la cual en providencia de fecha diez (10) de mayo de 2024 se dispuso:

" 1. VINCULAR a la presente acción de tutela a EDWIN SILGADO SILGADO, JAIME SANTIAGO RODRIGUEZ BERTEL, MILADIS MENDOZA TORRES, FELIPE SANTIAGO DE AVILA MORENO, ÁNGEL TORRES MELENDRES, MARCO FIDEL BERTEL BELLO, JUDITH HERAZO JULIO, MÁXIMO ROMAN SAYAS ZARZA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, JOSE YERSI PRIMERA LUNA KARINA MORELO TORRES, LIZARDO PEREIRA MENDOZA, LIBIA MACARENO ROMERO, GLADYS MARÍA RICARDO BARRIOS y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ BERTEL a fin de que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia rindan informe sobre los hechos materia de tutela, si a bien lo consideran.

2. ORDENAR a la Secretaría de esta Sala la notificación a los vinculados, igualmente, la publicación de un aviso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial de manera inmediata, por si alguno de los vinculados no llegare a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente y en procura de que otras personas interesadas en el proceso con radicado No. 70001312100220160006401, que cursa en el Juzgado accionado, y en la acción de tutela acudan si a bien lo consideran al presente trámite. Esto, en aras de garantizar su comparecencia.

3. ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRA DE SINCELEJO, que de manera inmediata al recibo de la notificación de la presente providencia, proceda a la publicación de un aviso en su micrositio de la página web de la Rama Judicial por si alguno de los vinculados no llegare a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente y en procura de que otras personas interesadas en el proceso con radicado No. 70001312100220160006401, que cursa en el Juzgado accionado, y en consecuencia de la acción de tutela acudan si a bien lo consideran al presente trámite. Debiendo proporcionar en dicho aviso la información y datos de esta acción constitucional.

En auto del siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) se dispuso:

" 1. ADMITIR la presente acción de tutela impetrada por LUIS ALBERTO MELÉNDEZ ESPINOSA, contra el JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRA DE SINCELEJO.

2. DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

3. VINCULAR A LA PROCURADURÍA DELEGADA en el presente trámite y a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 2 de 2 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado sobre los hechos materia de tutela.

4. ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRA DE SINCELEJO, a que, de manera inmediata, proceda a la remisión del link contentivo del expediente con radicado No. 70001312100220160006401. Igualmente, deberá el citado Juzgado indicar e individualizar cada una de las partes e intervinientes en el presente proceso, así como su canal de notificaciones digitales.

5. NOTIFIFICAR este auto por el medio más expedito a los interesados. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha diez (10) de mayo de 2024, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso. Se anexan al presente las decisiones antes señaladas.

Cartagena de Indias D.T. y C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Secretario

AUTO ADMITE
AUTO ORDENA VINCULA
TUTELA

 

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A a las partes e intervinientes dentro del proceso de restitución de tierras radicado No. 47001312100220150008401 donde figuran como solicitantes los señores José Rosario Cantillo Fontalvo, Adonay Amed Andrade Andrade, Jairo José Pedraza Barrios, Jorge Eliecer Caicedo Hurtado, Roberto Tirado Brito, Efraín Enrique Martínez Ramírez, Carlos Alberto Rodríguez, Jorge Luis Pérez López, Jairo Pacheco Osorio, Adalberto Rafael Caicedo Hurtado, Rafael Uribe Orozco, Pedro Antonio Julio Díaz, Mariano Manuel Vergara Fonseca, José Vicente Maestre Andrade, Fernando Miguel Suárez Ariza Y Manuel Inocencio Polo Mendoza y de los herederos determinados e indeterminados de los señores Jaime López Maza Y Alfonso Enrique De La Rosa Cervera; Hugo Zambrano e Ilda Palmera Orozco, Francisco Antonio de Avila Cantillo, Luis Ramón Barrios de Avila, Martha Cecilia Bustamante, Diomedes Antonio Tobías Vergara, Deiber David Camargo Niño y Manuel Barrios Marriaga y la entidad financiera Banco Agrario de Colombia, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por los señores ANTONIA CONCEPCIÓN CASTRO DE LEÓN, LUCAS NAPOLEÓN RENGIFO, NAZARIO CAICEDO, PEDRO MANUEL CAICEDO HURTADO, LUIS NAPOLEÓN COTES AVILEZ, EUSEBIO SEGUNDO BERMÚDEZ SUAREZ, OXAIDY HERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANO FÉLIX HERNÁNDEZ, contra el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SABANAS DE SAN ÁNGEL, POLICÍA NACIONAL Y EL ESCUADRÓN MÓVIL ANTIDISTURBIOS, con radicado No. 13001-22-21-000-2024-00019-00, dentro de la cual en providencia de fecha once (11) de abril de 2024 se dispuso:

 

"

1. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, mediante auto del 10 de abril de 2024.

 

2. Aprehender el conocimiento de la presente acción de tutela.

 

3. Ordenar al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, Alcaldía Municipal de Sabanas de San Ángel, Policía Nacional y El Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) para que dentro del termino de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto rinda un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de tutela y adjunten las pruebas que pretendan hacer valer.

 

4. Vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de restitución de tierras radicado No. 47001312100220150008401donde figura como solicitantes señores José Rosario Cantillo Fontalvo, Adonay Amed Andrade Andrade, Jairo José Pedraza Barrios, Jorge Eliecer Caicedo Hurtado, Roberto Tirado Brito, Efraín Enrique Martínez Ramírez, Carlos Alberto Rodríguez, Jorge Luis Pérez López, Jairo Pacheco Osorio, Adalberto Rafael Caicedo Hurtado, Rafael Uribe Orozco, Pedro Antonio Julio Díaz, Mariano Manuel Vergara Fonseca, José Vicente Maestre Andrade, Fernando Miguel Suárez Ariza Y Manuel Inocencio Polo Mendoza y de los herederos determinados e indeterminados de los señores Jaime López Maza Y Alfonso Enrique De La Rosa Cervera; Hugo Zambrano e Ilda Palmera Orozco, Francisco Antonio de Avila Cantillo, Luis Ramón Barrios de Avila, Martha Cecilia Bustamante, Diomedes Antonio Tobías Vergara, Deiber David Camargo Niño y Manuel Barrios Marriaga y la entidad financiera Banco Agrario de Colombia para que, rindan un informe respecto de los requerimientos esbozados por la parte accionante dentro del término veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente proveído. .

 

5. Ordenar a la Secretaría de esta Sala, la notificación a todas las personas aquí vinculadas que, por alguna razón, no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que sean aportadas al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

 

6. Por Secretaría notifíquese esta decisión a las partes intervinientes de la presente acción por el medio más expedito. "

 

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha once (11) de abril de 2024, proferido por la H. magistrada LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

 

Cartagena de Indias D.T. y C., doce (12) de abril de 2024.

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Secretario

AUTO ADMITE
TUTELA

 

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A BANCO DE BOGOTÁ, a BANCO DE OCCIDENTE, a SCOTIABANK COLPATRIA S.A., a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CISA), a FINANCIERA JURISCOOP S.A., a BANCO CORPBANKA (HELM BANK), a BANCO BBVA, INVERSIONES ASOTEC S.A.S., BANCO ITAU COLOMBIA, OPERADORES LOGISTICOS DE CARGA SAS - SIGLA OPL CARGA SAS y a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, como acreedores de la COMPAÑÍA COLOMBIANA INTEGRAL DE TRANSPORTES S.A.S., las cuales hacen parte del proceso de liquidación judicial que está adelantando la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – INTENDENCIA REGIONAL DE CARTAGENA y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por Banco Davivienda S.A., contra la  Superintendencia De Sociedades – Intendencia Regional de Cartagena, Compañía Colombiana Integral de Transportes S.A.S. "En Liquidación Judicial Simplificada" y Almacenamiento de Vehículos por Embargo la Principal S A S, con  Radicado No. 13001222100020240001000, dentro de la cual en providencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) en la que se dispuso:

1. ADMITIR la presente acción de tutela impetrada por MACARIO ANTONIO GONZÁLEZ MALDONADO, en calidad de representante legal de BANCO DAVIVIENDA S.A., contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – INTENDENCIA REGIONAL DE CARTAGENA, la COMPAÑÍA COLOMBIANA INTEGRAL DE TRANSPORTES S.A.S. "en liquidación judicial" y ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS POR EMBARGO LA PRINCIPAL S. A. S.

2. VINCÚLESE a la presente actuación al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, de conformidad con lo expuesto.

3. DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, así como a los vinculados a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

4. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – INTENDENCIA REGIONAL DE CARTAGENA, para que dentro del término concedido en el numeral anterior, remita el enlace o copia del proceso liquidación judicial de la COMPAÑÍA COLOMBIANA INTEGRAL DE TRANSPORTES S.A.S. debidamente organizado y señalizado. Así mismo, con carácter urgente, deberá la citada Superintendencia indicar los nombres de cada una de las partes e intervinientes dentro del citado proceso de liquidación judicial, así como su canal digital de notificaciones judiciales o en su defecto el que corresponda.

5. ORDENAR al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, para que dentro del término concedido en el numeral tercero, remita el enlace del proceso judicial con radicado No. 13001-31-03-007-2021-00307-00, debidamente organizado.

6. ORDENAR a la Secretaría de esta Sala la notificación a los accionados y vinculados. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

7. NOTIFÍQUESE este auto por el medio más expedito a los interesados.

 

Seguidamente en auto del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) se ordenó:

1. VINCÚLESE al presente trámite de tutela a BANCO DE BOGOTÁ, a BANCO DE OCCIDENTE, a SCOTIABANK COLPATRIA S.A., a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CISA), a FINANCIERA JURISCOOP S.A., a BANCO CORPBANKA (HELM BANK), a BANCO BBVA, a INVERSIONES ASOTEC  S.A.S., a BANCO ITAU COLOMBIA, a OPERADORES LOGISTICOS DE CARGA SAS - SIGLA OPL CARGA SAS y a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, a fin de que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia rindan informe sobre los hechos materia de tutela, si a bien lo consideran.

2. ORDÉNESE a la Secretaría de esta Sala la notificación de los vinculados. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

3. ORDENÉSE a la Secretaría de esta Sala la publicación de un aviso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, de manera inmediata, del auto admisorio y de la presente providencia, en caso de que no sea posible notificar a alguno de los vinculados, y a fin de que cualquier persona interesada en el presente trámite tenga conocimiento y si a bien lo consideran acuden al mismo, esto en aras de garantizar la comparecencia de otros interesados.

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., diecinueve (19) de marzo de 2024.

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Secretario

AUTO ADMITE
AUTO ORDENA VINCULAR
TUTELA

 

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A todos los sujetos procesales que ostenten la calidad de partes e intervinientes dentro del proceso de restitución de tierras identificado con Rad. 132444-31-21-002-202100032-00, cursante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por los señores  Delly Margoth Caballero Álvarez y Wilson Enrique Caballero Álvarez, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), Procuraduría Delegada ante los Jueces Civiles Especializados de Restitución de Tierras de el Carmen de Bolívar y Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de el Carmen de Bolívar, con radicado No. 13001222100020240001100, dentro de la cual en providencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) se dispuso:

"

1. APREHENDER el conocimiento de la presente acción de tutela.

2. ORDENAR a las entidades accionadas Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), Procuraduría Delegada ante los Jueces Civiles Especializados de Restitución de Tierras de el Carmen de Bolívar y Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de el Carmen de Bolívar que, en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de tutela y adjunten las pruebas que pretendan hacer valer. Dentro del mismo término, la entidad accionada Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de el Carmen de Bolívar, deberá aportar los datos de notificación de los sujetos procesales que ostenten la calidad de partes e intervinientes al interior del referido proceso de restitución de tierras, o en su defecto, los de sus apoderados judiciales, a efectos de que sean vinculados y notificados de la presente acción constitucional.

Adicionalmente, se requiere a la entidad accionada Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de el Carmen de Bolívar la remisión de copia digital del expediente identificado con Rad. 132444-31-21-002-202100032-00.

2.1 ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, la notificación a todas las personas aquí vinculadas que, por alguna razón, no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que sean aportadas al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

3. ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, la notificación a todas las personas aquí vinculadas que, por alguna razón, no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que sean aportadas al expediente, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

4. Por Secretaría, NOTIFÍQUESE esta decisión a los sujetos procesales de la presente acción constitucional, a través del medio más expedito.

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 12 de marzo de 2024, proferido por la H. magistrada LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Secretario

AUTO ADMITE
TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A los señores ELEODORO ARZUSA GÓMEZ, JOSE AGUILAR TORREGLOSA, BELEN GÓMEZ TORREGLOSA, ANDRÉS CARMONA LEAL, ANNTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA, JOAQUIN GÓMEZ ARSUZA, LORENZO GONZÁLES CARDALES, EVARISTO GAVIRIA BARBOSA, JORGE LEAL HERRERA, ANDRÉS CALDERON MARIMON, AGUSTIN CARMONA ZUÑIGA, FRANCISCO LEAL HERRERA, LUIS BELTRAN MORALES ORTEGA, EDUARDO GUILLERMO BASTIDAS PEÑA, CARMEN JANETH MONTOYA GONZÁLEZ a la COMUNIDAD VIVANTO y a la SOCIEDAD FIDUCIARIA CASERES Y FERRO, a los curadores ad litem, que ejercen la representación de los vinculados dentro de los procesos con radicado No. 13001310300820120014500 y 13001310300320220003100 que cursan en los JUZGADOS OCTAVO Y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA respectivamente., y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por la Sociedad Promotora El Faro De Cartagena S.A, En Liquidación Judicial, contra el Juzgado 8 Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Bolívar, con radicado No. 13001-22-21-000-2024-00005-00, dentro de la cual en providencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024 se dispuso:

"  …

1.ADMITIR la presente acción de tutela impetrada por Javier Sánchez Contreras, en calidad de liquidador de la sociedad Promotora El Faro De Cartagena S.A "en liquidación", contra el Juzgado 8 Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

2.VINCÚLESE a la presente actuación a la Intendencia Regional de Sociedades de Cartagena en su condición de Juez concursal, a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, al Juzgado 3 Civil del Circuito de Cartagena, al Fondo de Garantías Financiera FOGAFIN, al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a Reinaldo Aguilar Gómez, a Humberto Pinilla Pachón, a Gladys Salgado de Pinilla, al abogado César Fernando Amaya Rodríguez, a Lisandro León Calderín y a la Sociedad Fiduciaria Cáceres y Ferros S.A., de conformidad con lo expuesto.

3.DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, así como a los vinculados a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

4. REQUERIR al Doctor Felipe Rincón Salgado, cuyo correo electrónico es feliperin@gmail.com, para que de manera inmediata suministre el canal digital de notificaciones judiciales de los señores Humberto Pinilla Pachón y Gladys Salgado de Pinilla, a fin de notificarles de la presente acción de tutela. Allegada la información correspondiente, ORDÉNESE a la Secretaría de esta Sala notificar a los citados vinculados a las direcciones señaladas.

5.ORDENAR al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que dentro del término concedido en el numeral anterior, remitan el enlace del proceso judicial con radicado No. 13001310300820120014500 y de la vigilancia administrativa con radicado No. 130011101002202200003 respectivamente, debidamente organizados.

6.ORDENAR al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena informe de manera inmediata la dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales de la Sociedad Fiduciaria Cáceres y Ferros SA y del señor Lisandro León Calderín, partes en el proceso de pertenencia con radicado No. 13001310300820120014500. Allegada la información correspondiente, ORDÉNESE a la Secretaría de esta Sala notificar a los citados vinculados a las direcciones indicadas.

7.ORDENAR a la Secretaría de esta Sala la notificación a las accionados y vinculados, igualmente, la publicación de un aviso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial de manera inmediata, por si alguno de los vinculados no llegare a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

8.NOTIFÍQUESE este auto por el medio más expedito a los interesados. …"…"

En auto del veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) se dispuso:

 " "  … 1. VINCÚLESE al presente trámite de tutela a HERNAN GNECCO IGLESIAS, , a KAREM SOFIA CASTRO ANDRADE, en representación de la sociedad INVERSIONES HCA SAS, a CARLOS ATENCIO CALDERIN, a ELEODORO ARZUSA GÓMEZ, a JOSE AGUILAR TORREGLOSA, a BELEN GÓMEZ TORREGLOSA, a ANDRÉS CARMONA LEAL, a ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA, a JOAQUIN GÓMEZ ARSUZA, a LORENZO GONZÁLES CARDALES, a EVARISTO GAVIRIA BARBOSA, a JORGE LEAL HERRERA, a ANDRÉS CALDERON MARIMON, a AGUSTIN CARMONA ZUÑIGA, a FRANCISCO LEAL HERRERA, a LUIS BELTRAN MORALES ORTEGA, a la COMUNIDAD DEL PREDIO VIVIANO, a EDUARDO GUILLERMO BASTIDAS PEÑA y a CARMEN JANETH MONTOYA GONZÁLEZ, de conformidad con lo expuesto, a fin de que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia rindan informe sobre los hechos materia de tutela, si a bien lo consideran.

2. EMPLÁCESE a los señores ELEODORO ARZUSA GÓMEZ, JOSE AGUILAR TORREGLOSA, BELEN GÓMEZ TORREGLOSA, ANDRÉS CARMONA LEAL, ANNTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA, JOAQUIN GÓMEZ ARSUZA, LORENZO GONZÁLES CARDALES, EVARISTO GAVIRIA BARBOSA, JORGE LEAL HERRERA, ANDRÉS CALDERON MARIMON, AGUSTIN CARMONA ZUÑIGA, FRANCISCO LEAL HERRERA, LUIS BELTRAN MORALES ORTEGA, EDUARDO GUILLERMO BASTIDAS PEÑA, CARMEN JANETH MONTOYA GONZÁLEZ a la COMUNIDAD VIVANTO y a la SOCIEDAD FIDUCIARIA CASERES Y FERRO, a través de un aviso fijado en el micrositio de la página web de la rama judicial. De forma paralela a la publicación del aludido aviso, a fin de garantizar su derecho al debido proceso, NOTIFIQUÉSE a los curadores ad litem, que ejercen la representación de los vinculados dentro de los procesos con radicado No. 13001310300820120014500 y 13001310300320220003100 que cursan en los JUZGADOS OCTAVO Y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA respectivamente.. …

3. NO ACCEDER a la solicitud de vinculación del Dr. CÉSAR AMAYA RODRÍGUEZ, de vincular la ALCALDÍA DE CARTAGENA y a la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA, en consideración de lo expuesto…"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 19 de febrero de 2024, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., veintidós (22) de febrero de 2024.

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Secretario

AUTO VINCULA
AUTO ADMITE
TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A los herederos indeterminados de los señores Intendencia Regional de Sociedades de Cartagena en su condición de Juez concursal, a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, al Juzgado 3 Civil del Circuito de Cartagena, al Fondo de Garantías Financiera FOGAFIN, al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a Reinaldo Aguilar Gómez, a Humberto Pinilla Pachón, a Gladys Salgado de Pinilla, al abogado César Fernando Amaya Rodríguez, a Lisandro León Calderín, a la Sociedad Fiduciaria Cáceres y Ferros S.A.,  Humberto Pinilla Pachón y Gladys Salgado de Pinilla, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por la Sociedad Promotora El Faro De Cartagena S.A, En Liquidación Judicial, contra el Juzgado 8 Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Bolívar, con radicado No. 13001-22-21-000-2024-00005-00, dentro de la cual en providencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024 se dispuso:

… 1.ADMITIR la presente acción de tutela impetrada por Javier Sánchez Contreras, en calidad de liquidador de la sociedad Promotora El Faro De Cartagena S.A "en liquidación", contra el Juzgado 8 Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

2.VINCÚLESE a la presente actuación a la Intendencia Regional de Sociedades de Cartagena en su condición de Juez concursal, a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, al Juzgado 3 Civil del Circuito de Cartagena, al Fondo de Garantías Financiera FOGAFIN, al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a Reinaldo Aguilar Gómez, a Humberto Pinilla Pachón, a Gladys Salgado de Pinilla, al abogado César Fernando Amaya Rodríguez, a Lisandro León Calderín y a la Sociedad Fiduciaria Cáceres y Ferros S.A., de conformidad con lo expuesto.

3.DAR TRASLADO del escrito de tutela a la parte accionada, así como a los vinculados a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. 

4. REQUERIR al Doctor Felipe Rincón Salgado, cuyo correo electrónico es feliperin@gmail.com, para que de manera inmediata suministre el canal digital de notificaciones judiciales de los señores Humberto Pinilla Pachón y Gladys Salgado de Pinilla, a fin de notificarles de la presente acción de tutela. Allegada la información correspondiente, ORDÉNESE a la Secretaría de esta Sala notificar a los citados vinculados a las direcciones señaladas.

5.ORDENAR al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que dentro del término concedido en el numeral anterior, remitan el enlace del proceso judicial con radicado No. 13001310300820120014500 y de la vigilancia administrativa con radicado No. 130011101002202200003 respectivamente, debidamente organizados.

6.ORDENAR al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena informe de manera inmediata la dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales de la Sociedad Fiduciaria Cáceres y Ferros SA y del señor Lisandro León Calderín, partes en el proceso de pertenencia con radicado No. 13001310300820120014500. Allegada la información correspondiente, ORDÉNESE a la Secretaría de esta Sala notificar a los citados vinculados a las direcciones indicadas. 

7.ORDENAR a la Secretaría de esta Sala la notificación a las accionados y vinculados, igualmente, la publicación de un aviso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial de manera inmediata, por si alguno de los vinculados no llegare a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes han sido llamados en el presente trámite.

8.NOTIFÍQUESE este auto por el medio más expedito a los interesados. …"…"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 19 de febrero de 2024, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., diecinueve (19) de febrero de 2024

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Secretario

AUTO ADMITE

TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A los señores VERÓNICA DEL ROSARIO VILLANUEVA, SERGIO MANUEL CAEZ POSADA y a las demás personas que se encuentran en el listado de elegibles para el cargo bajo estudio, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por la señora CAROLINA ISABEL LLOREDA AHUMADA, quien actúa en nombre propio, contra el  JUZGADO 12 CIVIL MUNICIPAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, con radicado No.  13001222100020231008900, dentro de la cual, en providencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se dispuso:

" 1. Vincular a la presente acción constitucional a los señores Verónica del Rosario Villanueva, el señor Sergio Manuel Caez Posada y a las demás personas que se encuentran en la listado de elegibles para el cargo bajo estudio a efectos de que se pronuncien sobre la solicitud y ejerzan su derecho de contradicción y defensa, si a bien lo considera; para ello se le concederá el termino de seis (6) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia. 

2. Por secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes. . …"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 26 de enero de 2024, proferido por la H. magistrada LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Cartagena de Indias D.T. y C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Secretario

AUTO ADMITE
TUTELA

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Acuerdo No. 001

 Por medio del cual se declara desierta la convocatoria para ser designados Conjueces de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena y Jueces Ad Hoc de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar

 (23 de enero de 2024)

LA SUSCRITA PRESIDENTA DE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Acuerdo No. PSSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se creó la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

SEGUNDO: Que el art. 61 de la Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra:

"DE LOS CONJUECES. Serán designados conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y los reglamentos de las corporaciones judiciales, las personas que reúnan los requisitos para desempeñar los cargos en propiedad, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumplan funciones públicas durante el período de sus funciones. Sus servicios serán remunerados.

Los conjueces tienen los mismos deberes que los Magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de éstos."

TERCERO: Que el literal c del artículo 8º del Acuerdo No. PCSJA17-10715  del 25 de julio de 2017, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señala:

"FUNCIONES DE LA SALA ESPECIALIZADA. La sala especializada tendrá las siguientes funciones:

"(…)"

c. Conformar la lista de conjueces, resolver las renuncias que presenten y removerlos de acuerdo con la ley."

CUARTO: Que el artículo 32 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció que:

"PROCESOS DE ELECCIÓN Y SORTEO. POSESIÓN. Las salas especializadas, en el mes de diciembre de cada año, formarán la lista de conjueces en número igual al de los magistrados que integran la corporación. El conjuez actuará cuando no sea posible remplazar al magistrado impedido o recusado con el que sigue en turno, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 144 del Código General del Proceso.

Esta lista estará integrada por abogados vecinos del lugar, que reúnan los requisitos para ser magistrado de la respectiva corporación.

No podrán ser designados conjueces los servidores públicos.

El sorteo de conjueces se hará públicamente en la secretaría. El presidente de la sala en la que el conjuez deba actuar, fijará fecha y hora para tal acto. El conjuez que resulte sorteado tomará posesión ante el presidente de la sala, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le comunique la designación, y si no lo hiciere será reemplazado.

Cuando por cualquier causa se agote la lista de conjueces, la sala de decisión nombrará los que se requieran para el asunto."

QUINTO: Que en sesión ordinaria llevada a cabo el día 6 de diciembre de 2023, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena aprobó la convocatoria a los interesados en ser designados Conjueces de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena y Jueces Ad Hoc de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, la cual se efectuó por medio del Acuerdo No. 001 de 6 de diciembre de 2023.

SEXTO: Que en dicho acuerdo se fijó el cronograma para conformar lista de conjueces así:

ETAPA

FECHA

Publicación Convocatoria

Del 7 de diciembre de 2023 hasta el 13 de diciembre de 2023

Recepción Hojas de Vida

Del 14 de diciembre de 2023 hasta el 19 de diciembre de 2023

Verificación del Cumplimiento de Requisitos

Del 11 de enero de 2024 hasta el 18 de enero de 2024

Publicación de la Lista de Conjueces

23 de enero de 2024

Además, se indicaron los requisitos del cargo, los cuales están señalados en los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996, y se estableció que a la hoja de vida se debían anexar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inclusión en la lista de conjueces de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena y Jueces Ad Hoc de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar.
  2. Hoja de Vida (Formato) anotar los Teléfonos, fijo y celular y correos electrónicos.
  3. Registro Civil de Nacimiento
  4. Fotocopia de la Tarjeta Profesional
  5. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía.
  6. Fotocopia de la Libreta Militar. Si tiene menos de 50 años y es masculino.
  7. Certificado Judicial con vigencia nacional, expedido por la Policía Nacional.
  8. Certificado de antecedentes disciplinarios ordinario y especial, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
  9. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
  10. Certificado de la Contraloría General de la República, donde conste responsabilidades fiscales en su contra. Art. 60 Ley 610 de 2000.
  11. Pruebas que acrediten los estudios y experiencias exigidas (Diplomas, copia del acta de grado, certificaciones de servicios de cargos anteriores, documentos que acrediten el ejercicio profesional, etc.)
  12. Declaración juramentada sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el desempeño del empleo.
  13. Declaración juramentada sobre bienes y rentas, conforme a lo establecido en el Acuerdo 202/97 del Consejo superior de la Judicatura, artículo 153 Numeral 13 de la Ley 270/96 y artículo 122 de la constitución Política (Formato).
  14. Declaración juramentada de no tener conocimiento sobre la existencia de procesos pendientes de carácter alimentario, y que cumple con las obligaciones de familia (art. 6 Ley 311 de 1996).

SÉPTIMO: Que, dentro del término señalado, se recepcionaron en el correo institucional las hojas de vida de los señores NORA DAZA DE AMADOR, ALBERTO MARIO JUBIZ CASTRO, LUISA FERNANDA CASTILLO VERGARA y ORLANDO JOSE MEZA SANCHEZ como aspirantes a integrar la lista de Conjueces de esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y Jueces Ad Hoc de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, respecto de las cuales se efectuó la verificación del cumplimiento de los requisitos para el cargo, encontrándose que los aspirantes NORA DAZA DE AMADOR y ALBERTO MARIO JUBIZ CASTRO no cumplieron la totalidad de los requisitos señalados en el acuerdo de convocatoria, al no haber aportado la primera las pruebas que acreditan la experiencia y el segundo el registro civil de nacimiento.

OCTAVO: Que en sesión ordinaria No. 01 llevada a cabo el día 23 de enero de 2024, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena decidió declarar desierta la convocatoria al no haberse presentado aspirantes que cumplieran con los requisitos del cargo en número igual al de los magistrados que integran la corporación.

NOVENO: Que, como consecuencia de lo anterior, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar desierta la convocatoria para conformar la lista de Conjueces de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena y Jueces Ad Hoc de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar esta decisión a los interesados, advirtiéndoles que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 74 y subsiguientes del CPACA, contra la misma procede el recurso de reposición, el que se deberá interponer en el correo de la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co y sustentar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.

CUARTO: Désele la publicidad requerida al presente acto en la cartelera de la Secretaría de la Corporación, en la secretaria de cada uno de los despachos de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y en el micrositio de la Sala Especializada de Restitución de Tierras de Cartagena.

Dada en Cartagena, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Presidenta