TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Cartagena D. T. y C., quince (15) de Diciembre de dos mil veintidós (2022).

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente

AVISA

A los señores ROMERO IMITOLA DALCIRA LUZ, ENAMORADO CARDENAS YIMIS DE JESÚS, TATIS MEZA GLORIA ELENA, MONTES MENDOZA INELIO JOSÉ, PÉREZ NARVÁEZ DONALDO ENRIQUE, CRUZ MEZA EDILBERTO, NOVOA BARBOZA ANA M., CÁRDENAS PÉREZ LIBARDO DE JESÚS, HERRERA CORREA JULIO ENRIQUE, ROMERO LOBO CRISTINA ISABEL, CRUZ MEZA HERNANDO MANUEL, SOLANO CARVAJAL AURELIANO, VIDES CORREA MARITZA, CORREA PÉREZ JULIO ENRIQUE, SÁNCHEZ THERÁN NANCY, ARROYO GONZÁLEZ TOMAS JULIÁN, CONTRERAS NUT C., RODRÍGUEZ NOVOA ÓSCAR ANTONIO, SÁNCHEZ TEHERÁN CELMIRA, ENAMORADO CÁRDENAS ROCÍO DE LA C., CÁRDENAS SANTOS CARLOS ALBERTO, CÁRDENAS SÁNCHEZ WILSON DE JESÚS, SÁNCHEZ M. LUZ DARY, VERGARA OVIEDO FRANCISCO MANUEL, LOBO RUIZ JAIRO, VERGARA JARABA RAFAEL JOSÉ, CRUZ DE PÉREZ BLANCA ESTHER, PÉREZ ARROYO HERNÁN FRANCISCO, HERNANDEZ ARROYO OSIRIS, MERCADO PATERNINA HERMENCE DE JESÚS, VERGARA MORELES DAIRO DE JESÚS, GUZMÁN POLO JOSÉ DIONICIO, MARIN LUZ ADELA, NAVARRO MARTÍNEZ RAFAEL ENRIQUE, ROMERO P. EDITH DEL CARMEN, VERGARA OVIEDO UBALDO ANTONIO, GAMBOA BRISELDA DEL S., VERGARA OVIEDO UBALDO ANTONIO, PESTANA RODRÍGUEZ JESÚS MARÍA, CRUZ DOMINGO BAUTISTA, SANTIJO ANA MARCELINA, MERCADO ORTEGA ISRAEL EDUARDO, PATERNINA DE MERCADO EUNICE M., MÉNDEZ PÉREZ ANGEL RAFAEL, PÉREZ CRUZ MARLY DEL CARMEN, CRUZ DE LOBO ARSENIA DE JESÚS, CÁRDENAS CARMEN ANA, GONZALEZ PÉREZ JOSÉ, CORREA ASCENCIO OMAIRA MARÍA y TOVAR RAFAEL ENRIQUE, y, en general, a todas las personas vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente, que comparezcan dentro de la acción de tutela presentada por la señora ÍTALA MARÍA SIERRA ANGULO, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO y contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR Y SUCRE, con radicado No. 13001-22-21-000-2022-10075-00, dentro de la cual en providencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) se dispuso:

"PRIMERO: Por reunir los requisitos de Ley se ADMITE la presente acción de tutela impetrada ÍTALA MARÍA SIERRA ANGULO, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO y contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR Y SUCRE.

SEGUNDO: VINCÚLESE a la presente actuación a los señores ROMERO IMITOLA DALCIRA LUZ, ENAMORADO CARDENAS YIMIS DE JESÚS, TATIS MEZA GLORIA ELENA, MONTES MENDOZA INELIO JOSÉ, PÉREZ NARVÁEZ DONALDO ENRIQUE, CRUZ MEZA EDILBERTO, NOVOA BARBOZA ANA M., CÁRDENAS PÉREZ LIBARDO DE JESÚS, HERRERA CORREA JULIO ENRIQUE, ROMERO LOBO CRISTINA ISABEL, CRUZ MEZA HERNANDO MANUEL, SOLANO CARVAJAL AURELIANO, VIDES CORREA MARITZA, CORREA PÉREZ JULIO ENRIQUE, SÁNCHEZ THERÁN NANCY, ARROYO GONZÁLEZ TOMAS JULIÁN, CONTRERAS NUT C., RODRÍGUEZ NOVOA ÓSCAR ANTONIO, SÁNCHEZ TEHERÁN CELMIRA, ENAMORADO CÁRDENAS ROCÍO DE LA C., CÁRDENAS SANTOS CARLOS ALBERTO, CÁRDENAS SÁNCHEZ WILSON DE JESÚS, SÁNCHEZ M. LUZ DARY, VERGARA OVIEDO FRANCISCO MANUEL, LOBO RUIZ JAIRO, VERGARA JARABA RAFAEL JOSÉ, CRUZ DE PÉREZ BLANCA ESTHER, PÉREZ ARROYO HERNÁN FRANCISCO, HERNANDEZ ARROYO OSIRIS, MERCADO PATERNINA HERMENCE DE JESÚS, VERGARA MORELES DAIRO DE JESÚS, GUZMÁN POLO JOSÉ DIONICIO, MARIN LUZ ADELA, NAVARRO MARTÍNEZ RAFAEL ENRIQUE, ROMERO P. EDITH DEL CARMEN, VERGARA OVIEDO UBALDO ANTONIO, GAMBOA BRISELDA DEL S., VERGARA OVIEDO UBALDO ANTONIO, PESTANA RODRÍGUEZ JESÚS MARÍA, CRUZ DOMINGO BAUTISTA, SANTIJO ANA MARCELINA, MERCADO ORTEGA ISRAEL EDUARDO, PATERNINA DE MERCADO EUNICE M., MÉNDEZ PÉREZ ANGEL RAFAEL, PÉREZ CRUZ MARLY DEL CARMEN, CRUZ DE LOBO ARSENIA DE JESÚS, CÁRDENAS CARMEN ANA, GONZALEZ PÉREZ JOSÉ, CORREA ASCENCIO OMAIRA MARÍA y TOVAR RAFAEL ENRIQUE, teniendo en cuenta que de la exposición de motivos que hace la parte accionante y circunstancias que se avizoran en el expediente, se colige pueden verse afectados con las resultas del proceso, como quiera que fungen como propietarios común y proindiviso del predio "Cantaleta Paloquemao" identificado con el FMI No. 342-16697 (pág. 233, consecutivo No. 1, expediente con radicación 70001312100120140008601.

De conformidad con el Art. 108 del Código General del Proceso, emplácese a las personas antes citadas, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

Si los emplazados no comparecen, se les nombrará Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación.

A través de la secretaría de esta Sala, procédase de conformidad con lo reglado en el artículo 10 de la ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020.

TERCERO: ORDENAR, por secretaría, la notificación de los vinculados en el numeral segundo de esta providencia, a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata.

Esta notificación también incluirá, en general, a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes ha sido llamados en el presente trámite.

CUARTO: VINCÚLESE a la presente actuación a los señores ROMÁN ENRIQUE TORRES GONZÁLEZ, ORLANDO ENRIQUE TEHERÁN MENDOZA, MARLEY DEL CARMEN PÉREZ CRUZ, NICANOR DAVID RESTREPO OLIVERA, MANUEL FRANCISCO PIZARRO SALCEDO, DEYANIRA HERRERA AVENDAÑO y VÍCTOR JOSÉ MEZA SANTOS, teniendo en cuenta que de la exposición de motivos que hace la parte accionante y circunstancias que se avizoran en el expediente, se colige pueden verse afectados con las resultas del proceso, como quiera que fungen como accionantes beneficiarios de la sentencia de calendas 13 de diciembre de 2019, por esta Sala Civil Especializada, dentro del proceso con radicación 70001312100120140008601.

QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR Y SUCRE, que preste su colaboración en cuanto a la notificación del presente proveído a los beneficiarios ROMÁN ENRIQUE TORRES GONZÁLEZ, ORLANDO ENRIQUE TEHERÁN MENDOZA, MARLEY DEL CARMEN PÉREZ CRUZ, NICANOR DAVID RESTREPO OLIVERA, MANUEL FRANCISCO PIZARRO SALCEDO, DEYANIRA HERRERA AVENDAÑO y VÍCTOR JOSÉ MEZA SANTOS, por el medio más expedito, procurando la designación de un vocero judicial dentro de la presente acción.

SEXTO: Dar traslado del escrito de tutela a la parte accionada, así como a las que fueron vinculadas a la actuación en el numeral anterior, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración invocada por el accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer..….."

SÉPTIMO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la parte accionante, en consecuencia, se ORDENA la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la diligencia de entrega material de cuotas partes restituidas, fijada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO a través de auto de 18 de noviembre de 2022, dentro del proceso con radicación No. 70001312100120140008601, la cual se fijó para el día 16 de diciembre de 2022, hasta tanto se resuelva la acción tutelar que nos ocupa.

OCTAVO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ejercer acompañamiento del accionante ÍTALA MARÍA SIERRA ANGULO, dentro del trámite de la presente acción constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO: Notifíquese este auto por el medio más expedito a los interesados.(…)"

Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 15 de diciembre de 2022, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, y para los efectos indicados en el artículo 108 del Código General del Proceso.

AUTO ADMISORIO

 


COMUNICADO - CONVOCATORIA CONJUECES

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 

Cartagena D. T. y C., Quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, conforme a lo acordado en sesión de Sala Administrativa ordinaria 11 del día trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y consignado en el ACUERDO No. 01 del trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022),

C O N V O C A

A los abogados interesados en conformar de la LISTA DE CONJUECES DE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CARTAGENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOLÍVAR Y JUECES AD HOC DE LOS JUZGADOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CARMEN DE BOLÍVAR, SANTA MARTA, SINCELEJO Y VALLEDUPAR, que reúnan las mismas calidades para ser nombrados en los cargos convocados en la Corporación y en los despachos aludidos, para que alleguen su hoja de vida con los respectivos soportes y radicarla en el correo de la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co en horario de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm., en las fechas señaladas en el siguiente cuadro:

 

ETAPA FECHA PUBLICACION
PUBLICACION CONVOCATORIA      Del 15 de diciembre de 2022 hasta el 19 de diciembre de 2022
RECEPCION HOJAS DE VIDA Del 11 de enero de 2023 hasta el 17 de enero de 2023

VERIFICACION CUMPLIMIENTO

DE REQUISITOS

Del 18 de enero de 2023 hasta el 24 de enero de 2023
PUBLICACION DE LA LISTA DE CONJUECES  30 de enero de 2023

 

Cabe recordar a los interesados que no podrán ser Conjueces los servidores públicos; que los Conjueces tienen los mismos deberes de los Magistrados y están sujetos a las mismas responsabilidades, y; que reemplazarán a los Magistrados que sean separados del conocimiento de un asunto por impedimento o recusación.

Los interesados deberán allegar en una carpeta, debidamente legajados y foliados, los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inclusión en la lista de conjueces de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena y Jueces Ad Hoc de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar.
  2. Hoja de Vida (Formato) anotar los Teléfonos, fijo, celular y correos electrónicos. -
  3. Registro Civil de Nacimiento
  4. Fotocopia de la Tarjeta Profesional
  5. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía.
  6. Fotocopia de la Libreta Militar. Si tiene menos de 50 años y es masculino.
  7. Certificado Judicial con vigencia nacional, expedido por la Policía Nacional.
  8. Certificado de antecedentes disciplinarios ordinario y especial, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
  9. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
  10. Certificado de la Contraloría General de la República, donde conste responsabilidades fiscales en su contra. Art. 60 Ley 610 de 2000.
  11. Pruebas que acrediten los estudios y experiencias exigidas (Diplomas, copia del acta de grado, certificaciones de servicios de cargos anteriores, documentos que acrediten el ejercicio profesional, etc.)
  12. Declaración juramentada sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el desempeño del empleo.
  13. Declaración juramentada sobre bienes y rentas, conforme a lo establecido en el Acuerdo 202/97 del Consejo superior de la Judicatura, artículo 153 Numeral 13 de la Ley 270/96 y artículo 122 de la constitución Política (Formato).
  14. Declaración juramentada de no tener conocimiento sobre la existencia de procesos pendientes de carácter alimentario, y que cumple con las obligaciones de familia (art. 6 Ley 311 de 1996).

La Presente convocatoria será publicada en la cartelera de la Secretaría General de esta Corporación y en las Secretarías de cada uno de los despachos de los Juzgados de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y en el micrositio de la Sala Especializada de Restitución de Tierras de Cartagena https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-sala-civil-especializada-en-restitucion-de-tierras-tribunal-superior-de-cartagena/246, para su divulgación y conocimiento.

ANEXO AVISO

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 

Cartagena D. T. y C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

 

El suscrito secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del presente
 
AVISA:
 
A los herederos de JOAQUÍN LLANERES CANOLES (Q.E.P.D) y en general, a todas las personas vinculadas dentro de la acción de tutela presentada por JUAN DE DIOS LLANERES DÍAZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA y contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, con radicado No. Rad.13001222100020221001700- Rad Int- 0026-2022, que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aportaron al expediente, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente aviso, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.
 
Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en auto del dieciséis (16) de mayo de 2022, modificado mediante providencia calendada diecisiete (17) de mayo de 2022 dentro del trámite de la referencia, proferido por la H. magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, en el cual se dispuso:
 
"PRIMERO: MODIFICAR el numeral sexto de la parte resolutiva del auto de 16 de mayo de 2016, proferido dentro de esta acción constitucional, el cual quedará así:
 
6. De conformidad con el Art. 108 del Código General del Proceso, emplácese a los herederos de JOAQUÍN LLANERES CANOLES (Q.E.P.D), para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto y/o recibo de la comunicación que se envíe, rindan informe detallado y pormenorizado en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer. Si los emplazados no comparecen, se les nombrará Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación.
 
A través de la secretaría de esta Sala, procédase de conformidad con lo reglado en el artículo 10 del Decreto 806 de 2020.
 
SEGUNDO: Por sustracción de materia, se deja sin efectos el numeral 7 de la parte resolutiva del auto de 16 de mayo de 2022.
 
TERCERO: ORDENAR, por secretaría, la notificación de los herederos de JOAQUÍN LLANERES CANOLES (Q.E.P.D), a través de aviso publicado en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, la cual se hará de manera inmediata. Esta notificación también incluirá, en general, a todas las personas aquí vinculadas que por alguna razón no llegaren a recibir las comunicaciones correspondientes en las direcciones que se aporten al expediente. Esto, en aras de garantizar la comparecencia de quienes ha sido llamados en el presente trámite.
 
CUARTO: Notifíquese este auto por el medio más expedito a los interesados. ..."
 
Se anexan al presente las decisiones antes señaladas.
 
ANEXO AVISO
AUTO ADMITE
AUTO MODIFICA PARCIALMENTE