null TUTELA 11001031500020220571100 / 13001333301020180003901
2.3. Admisión de la demanda
 
7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
 
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Richard Ney Castañeda Silva, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela.
 
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinente.
 
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Bolívar para que allegue copia digital  íntegra del expediente con radicado N.º 13001-33-33-010-2018-00039-01, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
 
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y a la del Tribunal Administrativo de Bolívar para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. 
 
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. 
 
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
 
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
 
NOVENO: RECONOCER personería para actuar al abogado Miguel Ángel Martínez Méndez, en calidad de apoderado judicial del señor Castañeda Silva, de conformidad con el poder especial obrante en el expediente de tutela.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 
 
 

TUTELA 11001031500020220571100 / 13001333301020180003901