CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 

 

Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general


Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.


PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.
 

 

FECHA

NOMBRAMIENTO

NÚMERO ACUERDO

ACUERDO

HOJA DE VIDA

27/07/2022 ESCRIBIENTE 015
19/07/2022 JUEZ 014
06/07/2022 OFICIAL MAYOR 012  
21/06/2022 ESCRIBIENTE 011  
20/09/2022 LICENCIA MATERNIDAD

010

SALA PLENA

 
10/08/2022 PRORROGA

009

SALA PLENA

 
17/03/2022 OFICIAL MAYOR 008  
03/03/2022 JUEZ 007  
03/03/2022 ESCRIBIENTE 006  
18/02/2022

ENCARGO JUZGADO

005

SALA PLENA

 
16/02/2022 CONTADOR 004  
07/02/2022 JUEZ TRANSITORIO 003  
07/02/2022 ESCRIBIENTE 002  
02/02/2022 OFICIAL MAYOR 001