null NO PROCEDE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A EMPLEADOR EN RELIQUIDACIÓN PENSIONAL, POR FACTORES SOBRE LOS CUALES NO EFECTUÓ APORTES.

Así lo decidió el Tribunal Administrativo de Boyacá al negar la solicitud de tener como llamado en garantía al Departamento de Boyacá como empleador, en proceso de reliquidación pensional con la inclusión de nuevos factores salariales adelantado contra la UGPP.

En efecto, se precisó en la providencia  que  cuando el ex empleado demanda la inclusión de factores en la liquidación de la pensión, tal relación procesal se traba entre aquel y la administradora de pensiones, sin que en su definición intervenga el empleador; y que por ello la jurisprudencia ha precisado que cuando por decisión judicial se incluyan en la pensión factores sobre los cuales no se ha efectuado aporte, ellos se descontarán de los valores que se reconozcan al demandante, sin orden alguna al empleador, pues tal relación, se reitera, entre la entidad administradora de pensiones y el empleador, no es la que se define en un proceso de esta naturaleza.

Consideró igualmente el tribunal que para resolver la relación entre empleador y la administradora de pensiones la ley había previsto mecanismos distintos como el señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley 100 de 1993. Así entonces, si lo que plantea la entidad llamante es que la llamada dejó de efectuar descuentos o cotizaciones para pensión a los que estaba obligada y, en consecuencia, puede ser condenada a su pago a su pago, es claro que para su recuperación, si es del caso, sería la vía ejecutiva y no el restablecimiento del derecho.