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Así lo recordó el Tribunal analizando un caso en el que el a quo simplemente se limitó a negar las pretensiones de la demanda al concluir la prescripción de los derechos derivados de un contrato de prestación de servicios, suscrito entre una docente y el Municipio de Otanche, sin previamente en la parte resolutiva haber declarado probada la respectiva excepción. Esto teniendo en cuenta que el artículo 280 del Código General del Proceso establece que la parte resolutiva de la sentencia deberá contener decisión expresa y clara sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas entre otros.